Resolución Nº 24/2025


VISTO


El Decreto 340/2025 publicado en el Boletín Oficial del Gobierno Nacional, y; 


CONSIDERANDO


Que, el DNU 340/2025 se refiere a aprobar el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional.


Que, en el artículo tercero del mismo, se sustituye el artículo 24 de la ley N° 25.877, la cual se refiere se la modificación de la ley de contrato de trabajo. 


Que, en dicho artículo, restringe el alcance de los paros, dado que, redefine y amplía la lista de “servicios esenciales” incluyendo sectores como salud, educación, transporte, telecomunicaciones, producción y distribución de gas y combustibles, servicios aduaneros, inmigratorias, entre otros, exigiendo mantener un funcionamiento mínimo del 75% de asistencia durante medidas de fuerza. 


Que, a su vez, se crea la categoría de “actividades de importancia trascendental” la cual abarca sectores como transporte público, medios de comunicación, industria, construcción, minería, servicios bancarios, frigoríficos, correo, hoteleros, gastronómicos, entre otros, donde en el caso de huelga, se debe garantizar el 50% de operatividad.


Que, al imponer estos porcentajes mínimos de funcionamiento, el Decreto restringe significativamente la capacidad de los trabajadores para ejercer su derecho a huelga, ya que limita el impacto de las medidas de fuerza


Que, en este Decreto se crea un órgano independiente denominado “Comisión de Garantías” la cual tiene la potestad de generar o eliminar nuevas actividades y decidir si son “esenciales” o “trascendentales”, integrada por solo cinco miembros, los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.  


Que, dicho Decreto establece la eliminación del derecho a huelga en diversas actividades declaradas unilateralmente como “esenciales”.


Que, el Decreto 340/2025 vulnera los principios constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, en particular el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho a huelga como una garantía de las y los trabajadores.


Que, el derecho a huelga está consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza a los trabajadores “la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”, y reconoce expresamente “el derecho a huelga”.


Que, el derecho a huelga se encuentra reconocido en convenios internacionales suscriptos por nuestro país, como, por ejemplo, el Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Pacto Internacional de derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos con jerarquía institucional conforme al artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna. 


Que, el Decreto 340/2025 amplía de forma arbitraria e inconstitucional la noción de “servicios esenciales”, prohibiendo el ejercicio del derecho a huelga en ramas laborales que históricamente han ejercido ese derecho, como la docencia, la salud pública, el transporte, el sector energético o la administración pública, sin que ello implique una amenaza grave e inmediata a la vida, la seguridad o la salud de la población. 


Que, medidas que restrinjan de manera general o arbitraria este derecho, constituyen una regresión en materia de derechos humanos. 


Que, la huelga es una herramienta esencial para el ejercicio de la negociación colectiva y la defensa de condiciones dignas de trabajo, y su debilitamiento implica un avance autoritario sobre los derechos de los sectores trabajadores. 


Que, el derecho a huelga ha sido una herramienta fundamental en la historia del movimiento obrero argentino, gracias a la cual se han conquistado derechos esenciales como la jornada laboral de ocho horas, el salario mínimo, las licencias por maternidad, la protección frente a despidos arbitrarios, la negociación colectiva y la seguridad social. 


Que, a lo largo de las distintas etapas de la historia nacional, incluso bajo regímenes autoritarios, los trabajadores argentinos han defendido con firmeza este derecho como expresión legítima de protesta, de organización y de participación democrática.


Que, descontar o eliminar este derecho no solo implica una violación jurídica, sino también una negación al aporte histórico de las luchas obreras o la construcción de una sociedad más justa y equitativa.


Que, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) manifestó que la medida viola derechos constitucionales y responde a un ajuste económico más que a la protección de la población y remarcó que avanza sobre los derechos de prácticamente todas las personas con actividad laboral del país.


Que, es deber de este Cuerpo Deliberativo manifestarse en defensa del sistema democrático, de la Constitución y de los derechos fundamentales de la ciudadanía. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: Expresar nuestra más enérgica preocupación y rechazo al DNU 340/2025 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del cual se reglamenta el derecho a huelga en actividades denominadas “esenciales” o de “importancia trascendental”, en clara violación a derechos constitucionales, laborales y sindicales consagrados por la Carta Magna y tratados Internacionales subscriptos en la República Argentina.


ARTÍCULO 2°: Rechazar la ampliación arbitraria y unilateral de las categorías de actividades esenciales, así como la imposición de porcentajes mínimos de funcionamiento (75% y 50%), que tornan proactivamente inviable el ejercicio efectivo del derecho de huelga, vulnerando la libertad sindical y el derecho a la protesta.


ARTÍCULO 3°: Manifestar preocupación por la concentración de facultades en el Poder Ejecutivo para la designación de los miembros de la Comisión de Garantías, desvirtuando su carácter independiente y técnico, y comprometiendo la imparcialidad de la resolución de conflictos laborales.


ARTÍCULO 4°: Solicitar al Congreso de la Nación que rehace en todos sus términos el DNU 340/2025, en defensa del Estado de Derecho, la división de poderes y los derechos de las y los trabajadores.


ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional, a ambas cámaras del Congreso de la Nación, a las centrales sindicales, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año 2025.-