Ordenanza Nº 14/2025


VISTO:


La necesidad de promover políticas públicas que fomenten el cuidado del medio ambiente, la reducción de residuos plásticos, y la concientización ciudadana sobre la reutilización y reciclaje de materiales no biodegradables, y;


CONSIDERANDO:


Que, la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su artículo 41 que: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo".


Que, la Ley General de Ambiente N° 25.675 sostiene en su Artículo 14. que: La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, y mejoren la calidad de vida de la población.


Que, la Ley Yolanda, plantea que “La educación ambiental promueve procesos orientados a la construcción de valores, conocimientos y actitudes que posibiliten formar capacidades que conduzcan hacia un desarrollo sustentable basado en la equidad y justicia social, y el respeto por la diversidad biológica y cultural. Este proceso requiere de un pensamiento calificado y crítico de quienes planifican e implementan políticas públicas, apelando a prácticas y valores que aporten a la construcción de una sociedad ambientalmente más justa y sustentable.


Que, el distrito de General Paz, como parte de su compromiso con el desarrollo sustentable, debe impulsar acciones concretas que favorezcan la economía circular y la reducción del impacto ambiental.


Que, las “Botellas de Amor” constituyen una estrategia ecológica que permite recuperar plásticos de un solo uso, los cuales, por sus características, no siempre son reciclables de esa manera convencional.


Que, la participación activa de la comunidad, instituciones educativas, organizaciones sociales y actores sociales resulta fundamental para educar, generar conciencia ambiental y construir una comunidad comprometida con un medio ambiente sustentable y sostenible.


Que, la puesta en marcha del mencionado programa, conjuntamente con las capacitaciones correspondientes y el compromiso comunitario, permitirá fortalecer políticas públicas ambientales y construir ciudadanías ambientales desde una perspectiva transversal y duradera.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase en el distrito de General Paz, el Programa “Botellas de Amor”, con el objetivo de recolectar plásticos de un solo uso dentro de envases PET, los cuales serán destinados a reciclaje y reutilización en procesos sustentables.


ARTÍCULO 2º: El programa se desarrollará en forma articulada entre la Secretaría de Producción y Ambiente del Municipio de General Paz, las instituciones educativas del distrito y las instituciones intermedias (clubes, asociaciones civiles, ONGs, entre otras) que así lo requieran.


ARTÍCULO 3º: Establézcase dentro del programa “Botellas de Amor” la creación de Puntos de Acopio en los edificios de las instituciones participantes, donde se recibirán las botellas plásticas llenas de residuos plásticos limpios y secos.


ARTÍCULO 4º: Los puntos de acopio deberán contar con la señalización correspondiente, folletería informativa y recursos de divulgación ambiental provistos por la Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de General Paz.


ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Producción y Ambiente, será responsable de coordinar la recolección, transporte y disposición final de las botellas de amor, pudiendo firmar convenios con organizaciones recicladoras debidamente registradas, que aseguren trazabilidad y disposición ambientalmente responsable.


ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo, impulsará campañas permanentes de educación ambiental, concientización y difusión del Programa Botellas de Amor, utilizando los medios de comunicación tradicionales y digitales, en coordinación con las instituciones participantes del distrito.


ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo, podrá otorgar menciones, reconocimientos simbólicos o estímulos a las instituciones que se destaquen en la implementación, volumen de recolección o creatividad en las acciones del programa.


ARTÍCULO 8º: Invítese a la Jefatura Distrital de educación de General Paz y al Consejo Escolar de General Paz, a incluir el Programa “Botellas de Amor” como parte de las actividades del calendario ambiental escolar, fomentando su tratamiento interdisciplinario en todos los niveles educativos.


ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo podrá firmar convenios con entidades privadas o públicas que colaboren con la difusión y fortalecimiento del programa.-


ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a reglamentar la presente Ordenanza.


ARTÍCULO 11º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio del año 2025.-