VISTO:
La necesidad de fortalecer desde el ámbito educativo el compromiso con la protección del ambiente y el desarrollo de acciones concretas que promuevan la sostenibilidad en el territorio local, y;
CONSIDERANDO:
Que, la problemática ambiental representa uno de los principales desafíos del siglo XXI, y que su abordaje requiere de un enfoque integral, participativo y sostenido en el tiempo, que involucre activamente a las futuras generaciones;
Que, los establecimientos educativos son espacios estratégicos para promover hábitos saludables y sustentables, fomentando la formación de ciudadanos críticos, responsables y comprometidos con su entorno;
Que las y los estudiantes, a través de su participación activa, pueden convertirse en verdaderos agentes multiplicadores de conciencia ambiental, llevando los valores del cuidado del planeta desde la escuela hacia sus hogares, barrios y comunidades;
Que, la implementación de proyectos escolares vinculados al reciclaje, la economía circular, la reducción de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y otras prácticas sostenibles, no solo aporta al aprendizaje curricular, sino que también fortalece el sentido de pertenencia, el trabajo en equipo, la creatividad y el compromiso social;
Que, incentivar este tipo de iniciativas mediante un concurso público estimula el interés y la motivación de docentes y estudiantes, generando un impacto positivo tanto en el ámbito escolar como en el ecosistema local;
Que, promover desde el Estado local este tipo de propuestas se enmarca en el deber de garantizar políticas públicas que contribuyan al cuidado del ambiente, la educación integral y el desarrollo de comunidades más justas, resilientes y sostenibles;
Que, el fomento de la participación estudiantil en proyectos de reciclaje y concientización ambiental contribuye directamente a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por la ONU, en especial el ODS 4 (Educación de calidad), ODS 11 (Ciudades y comunidades sostenibles), ODS 12 (Producción y consumo responsables), y ODS 13 (Acción por el clima);
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Concurso Escolar de Proyectos Ambientales, destinado a fomentar el cuidado del ambiente, el reciclaje y la concientización ecológica en las instituciones educativas de todos los niveles del distrito.
ARTÍCULO 2º: El concurso será organizado y coordinado por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Producción y Ambiente, en articulación con la Secretaría de Educación, Jefatura Distrital, y otras áreas que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 3º: Los proyectos participantes deberán estar centrados en temáticas ambientales, tales como reciclaje, separación de residuos, compostaje, reducción del consumo, reutilización de materiales, campañas de concientización o iniciativas sustentables aplicables en la escuela y/o comunidad.
ARTÍCULO 4º: La convocatoria será abierta, pública y anual, y deberá contemplar la participación de escuelas de nivel inicial, primario, secundario y modalidades especiales, otorgando reconocimientos diferenciados según categoría.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo establecerá el reglamento del concurso, los criterios de evaluación, el jurado y los premios o estímulos, los cuales podrán consistir en materiales didácticos, herramientas de gestión ambiental, visitas educativas o fondos para la implementación del proyecto.
ARTÍCULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar convenios con entidades públicas, privadas y organizaciones sociales para la promoción, financiamiento y difusión del concurso.
ARTÍCULO 7º: Invítese a las instituciones educativas, cooperadoras escolares, centros de estudiantes, familias y comunidad en general a participar activamente en el desarrollo de los proyectos.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio del año 2025.-