VISTO:
La falta de regularización legal y administrativa en la que se encuentran diversas entidades de bien público del Distrito de General Paz, y;
CONSIDERANDO:
Que existe gran cantidad de instituciones intermedias del Distrito de General Paz que se hallan funcionando sin contar con la documentación completa, correcta y debidamente presentada principalmente ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Que esas instituciones prestan un invalorable servicio social en la comunidad destacándose el trabajo desinteresado de quienes se encuentran al frente de las mismas ejemplo de voluntariado y vocación de servicio.
Que debido a las tareas habituales de esos dirigentes sería altamente beneficioso contar con un ámbito al cual puedan recurrir y encontrar el asesoramiento adecuado para llevar a cabo en debida forma los objetos sociales de las instituciones a las que representan.
Que es de vital importancia la creación, desarrollo y sostenimiento en el tiempo de entidades intermedias fuertes que lleven a cabo sus tareas con la tranquilidad de estar sujetas y dentro del marco de la ley.
Que, en ciertas ocasiones ante la decisión de llevar adelante la regularización documental, los miembros directivos deben hacer frente a importantes erogaciones las cuales son soportadas por ellos mismos como así también dejar de realizar sus trabajos cotidianos para trasladarse a la ciudad de La Plata u otra similar con todo lo que ello implica.
Que es función del Estado todo acompañar, sin interferir, a todo tipo de entidades lo cual redunda en una mejor calidad de las actividades y/o servicios que ellas prestan a la comunidad y que todos podamos usufructuar de la mejor manera las mismas.
Que existen empleados de la Municipalidad de General Paz con vocación y reconocimiento suficiente para llevar adelante la misma.
Que, además, toda institución que posea su documentación completa y debidamente presentada en los organismos que corresponda es proclive a estar en condiciones de tramitar y recibir apoyo económico para mejorar su funcionamiento.
Que, además, sería de suma importancia contar con un Registro de Entidades de Bien Público de todo el Distrito de General Paz.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase un programa de asistencia técnica y legal gratuita, a través del cual la Municipalidad de General Paz, podrá brindar orientación y asesoramiento a las entidades para facilitar el proceso de constitución, regularización y mantenimiento de su personería jurídica ante los organismos pertinentes.
ARTÍCULO 2°: Este programa está dirigido a organizaciones privadas sin fines de lucro que operan en beneficio de la comunidad brindando servicios sociales, culturales y/o deportivos.
ARTÍCULO 3°: Crease en el ámbito de la Municipalidad de General Paz el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, con el objeto de relevar, registrar y mantener actualizada la información relativa a todas las organizaciones de este tipo que desarrollen actividades dentro del Distrito.
ARTÍCULO 4°: El Registro al que se hace alusión en el artículo precedente, deberá contener:
a) nombre completo de la entidad;
b) objeto social;
c) domicilio social;
d) fecha de su fundación;
e) nómina completa de autoridades;
f) duración de mandatos;
g) estatuto vigente;
h) fecha de cierre de ejercicio económico;
i) domicilio electrónico institucional y/o de presidente o secretario.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo establecerá la dependencia municipal responsable del Registro, los plazos de inscripción y los mecanismos de actualización de datos.
ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, cumplido lo estipulado y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio del año 2025.-