VISTO:
La necesidad de mejorar la identificación y localización de las propiedades rurales del Partido de General Paz, especialmente chacras, casaquintas y casas de fin de semana; y,
CONSIDERANDO:
Que, la ausencia de numeración visible en zonas rurales dificulta el trabajo de las fuerzas de seguridad, bomberos, ambulancias y otros servicios ante situaciones de emergencia, delitos, siniestros o eventos climáticos.
Que, en el Partido de General Paz ya se ha implementado anteriormente un programa de identificación de tranqueras mediante la asignación de nombres o numeraciones visibles, lo que representó un avance importante para la localización de predios rurales.
Que, sin embargo, en esa primera etapa del programa no se incluyó a muchas chacras, casas de fin de semana o casaquintas, por no cumplir con ciertos requisitos relacionados con actividad productiva o residencia permanente, lo cual dejó a un importante número de predios fuera del sistema de identificación.
Que, resulta necesario completar e integrar ese sistema existente, extendiéndolo a todas las propiedades rurales o semi-rurales, con el objetivo de garantizar la equidad, la seguridad y la eficiencia en la localización de cualquier tipo de establecimiento del distrito.
Que, la implementación de una numeración visible y oficial en los accesos a las propiedades rurales permitirá mejorar la coordinación entre las distintas áreas municipales y provinciales que intervienen ante emergencias, incidentes o hechos delictivos.
Que, resulta fundamental que este sistema sea una herramienta operativa común para la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, los servicios de Salud, Bomberos Voluntarios y la Policía Comunal, garantizando una respuesta más rápida, eficaz y precisa en zonas de difícil acceso o con escasa señalización.
Que, contar con un registro actualizado y georreferenciado de los establecimientos rurales no sólo mejora la prevención del delito, sino también la planificación de operativos, el acceso en casos de urgencia médica, incendios rurales, inundaciones u otras situaciones que requieren asistencia inmediata.
Que esta acción también promueve el trabajo en red, fortaleciendo la capacidad del Estado local de actuar de forma integrada y territorialmente efectiva, priorizando la seguridad y el bienestar de quienes habitan o frecuentan las zonas rurales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase la identificación numérica en todos los establecimientos rurales del Partido de General Paz, incluyendo chacras, casaquintas, casas de fin de semana, y demás predios con actividad residencial o productiva.
ARTÍCULO 2°: La identificación consistirá en una chapa metálica o material duradero que contenga el número asignado oficialmente por el municipio y será colocada en un lugar visible desde el camino público de acceso.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo, a través del área que corresponda, será el encargado de:
a) Asignar los números oficiales a cada predio rural que aún no lo posea.
b) Georreferenciar cada propiedad para su incorporación al sistema municipal.
c) Crear y mantener un registro digital actualizado de numeración e identificación rural.
d) Coordinar con las áreas de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Salud, Bomberos Voluntarios y Policía Comunal el uso operativo del sistema.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año 2025.











