VISTO:
La nota presentada por los Directores Norma Moyano y Carlos Martin del Ballet Folklórico General Paz, solicitando la autorización para la utilización del espacio público del predio “Isla central de la Laguna”, para la realización de la 6° edición de la Fiesta Regional del Choripán 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, es de suma importancia para nuestro Distrito la realización de este evento;
Que, es el Ballet Folklórico General Paz, trasmisor de cultura y tradiciones;
Que, dicho evento contara con la presencia de artesanos, gastronómicos, espectáculos artísticos y la participación de un artista reconocido a nivel nacional;
Que, la Fiesta del Choripán viene aconteciéndose desde hace varios años, generando un gran atractivo turístico para nuestra ciudad;
Que, dicho acontecimiento es una fiesta popular reconocida, que se basa en un encuentro folklórico que permite revivir nuestras tradiciones manteniendo latente la cultura;
Que, a partir de la realización de este evento, le permite a dicha organización, recaudar fondos para poder participar en distintos eventos representando a nuestro Distrito, llevando la danza folklórica con amor y pasión a distintos lugares del País;
Que, los integrantes del Ballet General Paz solicitan el uso de las instalaciones de la Isla Central de la Laguna de Ranchos, para el día 5 de octubre de 2025 a partir de las 12 hs, siendo la entrada libre y gratuita;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizar el uso del espacio público, predio de la Isla Central de la Laguna de Ranchos para la realización de la Fiesta del Choripán, el día 5 de octubre de 2025, a partir de las 12 hs.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a los organizadores del evento, el certificado de cobertura de seguro correspondiente para la realización del mismo, el cual deberá ser presentado ante el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para para el desarrollo, seguridad y control del evento.
ARTÍCULO 4°: Solicitar a los organizadores del evento la autorización correspondiente de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre del año 2025.-