Resolución Nº 58/2025


VISTO


La presentación del Gobierno Nacional del Presupuesto 2026, el cual, propone eliminar la ampliación del régimen de zona fría, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 25.565 del año 2002, se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, que tuvo por objeto financiar tanto las compensaciones tarifarias y la venta de cilindros, garrafas o gas licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros para determinadas regiones categorizada como zona fría.


Que, dicho fondo tenía un plazo original de vigencia de diez (10) años, el cual fue sucesivamente prorrogado mediante la Ley N° 26.546 y la Ley Nº 27.591.


Que, a raíz de la Ley Nacional N° 27.637, del 24 de junio de 2021, el Fondo Fiduciario mencionado se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2031 y se amplió el número de zonas alcanzadas por el régimen de Zona Fría


Que, a su vez, facultó al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios “previa revisión integral cada dos años como plazo máximo, con previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador”.


Que, esta ampliación involucró a 77 distritos de la Provincia de Buenos Aires, de bajas temperaturas, comparables con sectores patagónicos, que no se encontraban alcanzadas hasta el momento, incluido el distrito de General Paz.


Que, la medida aplicada a los usuarios de las regiones beneficiadas, les otorgó un descuento del 30% del cuadro tarifario pleno del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), mientras que estableció un 50% para los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social y Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro Salarios Mínimos Vitales y Móviles, entre otros grupos poblacionales.


Que, a través del artículo 72 del Presupuesto Nacional 2026, se eliminan las ampliaciones de la Zona Fría, en el cual quedarán fueran del régimen, las regiones, provincias, departamento y localidades que se incluyeron en el beneficio de Zona Fría en el año 2021.


Que, la derogación de los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley N° 27.637 atentan directamente al bolsillo de los vecinos y vecinas de General Paz, que día a día luchan para llegar a fin de mes, además de las asociaciones civiles, entidades de bien público, clubes, bibliotecas, comedores, entre otras.


Que, el gobierno nacional ya había intentado avanzar en esta dirección durante el debate de la Ley Bases, donde incluyó un artículo que proponía restringir nuevamente el beneficio a las provincias del sur, pero no prosperó en el Senado. Luego volvió sobre el tema en mayo, cuando a través de una resolución, aplicó un ajuste parcial: quienes tenían más de un medidor comenzaron a percibir un 50% de descuento solo en uno de ellos, mientras que en los restantes el beneficio pasó a ser del 30%. 


Que, en síntesis, el Presupuesto Nacional 2026, en su artículo 72, al derogar los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, elimina los descuentos y beneficios que alcanzaban directamente a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, configurando un nuevo atropello del Gobierno Nacional contra quienes más necesitan del acompañamiento del Estado. 


Que, esta medida impacta de manera directa sobre beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, jubilados y pensionados, personas con discapacidad, clubes de barrio, comedores comunitarios y otras instituciones sociales, dejando en evidencia una política regresiva que desconoce el principio de equidad y justicia social consagrado en nuestra Constitución. 


Que, este Honorable Cuerpo no puede dejar de mencionar y expresar su profunda preocupación ante esta situación que golpea, una vez más, directamente a los sectores más desprotegidos y atenta contra la cohesión social y el derecho a una vida digna.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Paz, expresa su preocupación por la presentación del Presupuesto Nacional 2026, el cuál deroga los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley Nacional N° 27.637.


ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente a la Secretaría de Energía de la Nación y a ambas cámaras del Congreso de la Nación Argentina.


ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año 2025.-