VISTO:
El convenio celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Paz, referente a la “Construcción de 12 viviendas para adultos mayores en la localidad de Ranchos, en el marco del Programa Bonaerense I”; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, tiene como objetivo primordial, promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los Derechos Humanos y libertades individuales a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Que, dicha Convención determina que aquellos Estados que no tuvieran garantizado por disposiciones legislativas dicho ejercicio de los derechos y libertades mencionadas, deben comprometerse a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Que, es una función indelegable del Estado garantizar condiciones de vida dignas a sus habitantes en general, siendo parte de ello garantizar el acceso a la vivienda digna a adultos mayores que no pueden acceder a esta por sus propios medios y con sus propios recursos.
Que, dicho acuerdo tiene por objeto la asistencia financiera por parte del Instituto de la Vivienda para la ejecución de la obra mencionada.
Que, el monto total del aporte asciende a $611.121.556,89 (equivalente a 610.749 UVIs, valor referenciado al 31 de enero de 2025), destinado a cubrir los costos de materiales y mano de obra necesarios para la construcción de las 12 unidades habitacionales.
Que, el Municipio se compromete a la ejecución de la obra conforme a la documentación técnica aprobada en el expediente EX2024-17034818-GDEBA-DAINTERMHYDUGP, y a designar al personal técnico y profesional correspondiente.
Que, las viviendas serán de propiedad municipal, destinándose en comodato a los beneficiarios que el Municipio disponga, priorizando a adultos mayores.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante aprobar el convenio suscripto, a fin de otorgar el marco legal que posibilite la continuidad de la gestión administrativa y financiera correspondiente.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar la firma del convenio entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Paz, referente a la “Construcción de 12 viviendas para adultos mayores en la localidad de Ranchos”, cuya copia forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I.
ARTÍCULO 2°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año 2025.-











