VISTO:
El convenio suscripto entre el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Paz, referente a la ejecución de la obra denominada "Infraestructura para 124 viviendas, Barrio Villa Ramallo, Ranchos (Cordón cuneta)"; y,
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado convenio fue celebrado con fecha 19 de septiembre de 2025 entre el citado Ministerio y la Municipalidad de General Paz, en el marco de las políticas públicas impulsadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires destinadas a mejorar las condiciones de hábitat, urbanización w infraestructura en distintos municipios del territorio provincial.
Que, a través de dicho acuerdo se prevé la ejecución de obras de infraestructura básica, necesarias para garantizar una adecuada integración urbana y la mejora en la calidad de vida de las familias beneficiarias del plan habitacional desarrollado en el Barrio Villa Ramallo de la localidad de Ranchos.
Que, la intervención proyectada comprende la construcción de cordón cuneta y obras complementarias, fundamentales para el ordenamiento vial, el adecuado escurrimiento de las aguas pluviales y el mejoramiento general del entorno urbano, contribuyendo así a la consolidación del mencionado barrio.
Que, es facultad de este Honorable Concejo Deliberante proceder a la convalidación del citado instrumento legal, en cumplimiento de lo establecido por la normativa vigente y a fin de garantizar transparencia y formalidad de las actuaciones administrativas.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalidase el Convenio firmado entre el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Urbano de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Paz, con fecha 19 de septiembre de 2025, referente a la obra "Infraestructura para 124 viviendas, Barrio Villa Ramallo, Ranchos (cordón cuneta)", cuya copia forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.
ARTÍCULO 2°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre del año 2025.-











