VISTO:
Que el mes de octubre ha sido establecido por la Organización Mundial de la Salud como el Mes de la Sensibilización sobre el Cáncer de Mama, destinado a promover la prevención, el diagnóstico precoz y la concientización social sobre esta enfermedad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el cáncer de mama constituye una de las principales causas de mortalidad en mujeres en nuestro país y en el mundo, y que su detección temprana permite aumentar significativamente las probabilidades de curación y sobrevida;
Que, la prevención, el diagnóstico oportuno y la información accesible constituyen herramientas esenciales para reducir la incidencia y la mortalidad asociadas a esta enfermedad;
Que, resulta necesario continuar profundizando las políticas públicas de salud en materia de prevención y control, fortaleciendo la atención primaria y el trabajo territorial en cada comunidad;
Que, la concientización sobre el cáncer de mama no debe limitarse a un sector etario, sino que debe promoverse en todas las edades, fomentando hábitos saludables, autoexploración mamaria y controles médicos regulares;
Que, el compromiso del Municipio de General Paz, junto con las instituciones de la sociedad civil, permite construir una red solidaria de acompañamiento, contención y difusión, que contribuye a salvar vidas y fortalecer la salud pública;
Que, la Liga Popular de Lucha Contra el Cáncer (LIPOLCC) desarrolla desde hace años una destacada labor en materia de prevención, educación y asistencia, acompañando a pacientes y familias, y generando espacios de visibilización y apoyo emocional;
Que, el Hospital Campomar de General Paz cuenta con el programa denominado “Circuito de la Mujer”, el cual incluye dentro de sus estudios: mamografía, ecografías mamarias y ginecológicas, y densitometría, permitiendo abordar de forma integral la salud de la mujer;
Que, dicho circuito es único en la región, y no solo brinda atención a las vecinas del distrito de General Paz, sino también a mujeres provenientes de Lezama, Castelli, Pila, Chascomús, General Belgrano y Brandsen, atendiendo mensualmente a más de un centenar de mujeres, bajo la premisa fundamental de la prevención y detección temprana de enfermedades, entre ellas el cáncer de mama;
Que, el color rosa, símbolo de esta campaña, representa la esperanza, la empatía y el compromiso de toda la sociedad con la lucha contra el cáncer de mama, siendo un gesto significativo iluminar los espacios públicos de ese color durante octubre;
Que, es responsabilidad del Estado en todos sus niveles garantizar el acceso igualitario a la información, la atención médica y los estudios preventivos, reconociendo el derecho a la salud como un derecho humano fundamental;
Que, la participación activa de las instituciones locales, establecimientos educativos, organizaciones sociales y medios de comunicación contribuye a ampliar el alcance del mensaje y a consolidar una comunidad más informada, empática y comprometida;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Declarar de Interés Municipal el “Mes de la Sensibilización y Prevención del Cáncer de Mama”, a celebrarse durante todo el mes de octubre en el Partido de General Paz.
ARTÍCULO 2°: Reconocer la labor del Hospital Campomar por la implementación del “Circuito de la Mujer”, ejemplo de compromiso con la salud integral y la prevención, y destacar su importancia regional en la detección temprana del cáncer de mama.
ARTÍCULO 3°: Invitar a la Liga Popular de Lucha Contra el Cáncer (LIPOLCC), a los centros de salud locales, a instituciones deportivas e intermedias, a participar conjuntamente con el Municipio en la organización de jornadas informativas, charlas de prevención y actividades de concientización y apoyo, destinados a la comunidad.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la iluminación de color rosa de los edificios públicos y monumentos durante el mes de octubre, como símbolo de adhesión a la campaña de concientización.
ARTÍCULO 5°: Promover la difusión de mensajes preventivos en los medios de comunicación locales y redes oficiales del Municipio, con el fin de fortalecer la conciencia social sobre la detección temprana y el autocuidado.
ARTÍCULO 6°: Enviar copia de la presente Resolución a la LIPOLCC, al Hospital Campomar y a las instituciones educativas del distrito, a los fines de su conocimiento y adhesión.
ARTÍCULO 7°: Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese.--
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre del año 2025.-











