VISTO:
El contrato firmado entre CENTRO DE IMÁGENES RD S.A y la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PAZ para la instalación de un Resonador en el Hospital Campomar; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Hospital Campomar es el único efector de salud del Distrito.
Que, la permanente gestión y predisposición en horas de obtener beneficios para nuestros vecinos, nos ha permitido realizar esta asociación con capitales privados, tendientes a mejorar la calidad en la atención de nuestra salud.
Que, dada la situación económica por la que atraviesa nuestro país, y en virtud de la importantísima inversión que se requiere para este proyecto, nos sería imposible poder llevarlo delante de manera independiente, si no es, asociándonos con capitales privados.
Que, el mencionado contrato les permitirá a los habitantes del distrito contar con un servicio de diagnóstico por imágenes a través de un Resonador de última generación.
Que, en el año 2019 se concretó la instalación de un Tomógrafo, constituyendo un avance fundamental en la atención y diagnóstico de pato9logías de nuestra comunidad.
Que, en el año 2022 se incorporó un Densitómetro Óseo, fortaleciendo el servicio de diagnóstico y consolidando el compromiso de dotar al sistema de salud local.
Que, tanto la aparatología mencionada como los servicios conexos que se prestarán, representan un salto cualitativo sustancial en el acceso y en la calidad de la atención en la salud que reciben nuestros vecinos en el Hospital Campomar.
Que, el mejoramiento constante y continuo del sistema de salud pública distrital es verdadera política de Estado para la gestión municipal.
Que, la celebración del contrato citado, implica además la construcción de nuevas instalaciones en nuestro Hospital, obra que es realizada por el Centro de Imágenes RD S.A y la Municipalidad de General Paz en partes iguales.
Que, en el contrato mencionado, se contempla la atención de pacientes que poseen cobertura de cualquier prestador de salud que tenga convenio con el Hospital Campomar, así como también a toda persona que no posea cobertura, con domicilio en el partido de General Paz, y por último si la persona no tiene domicilio en el partido de General paz y no posee cobertura de cualquier prestador de salud, se podrá prestar el servicio de forma “particular”, abonando de manera previa a realizar el servicio.
Que, la realización de este tipo de diagnóstico por imágenes, evitará que los pacientes ambulatorios, con o sin cobertura social deban viajar a la ciudad de La Plata, además de acotar sustancialmente los tiempos de espera para su realización, y fundamentalmente, para los casos de emergencia, esta aparatología permitirá acortar los minutos vitales para su realización, y arribar a un diagnóstico clínico más certero.
Que, la instalación de este tipo de tecnología, es algo largamente soñado y anhelado, que se lo visualiza como de difícil concreción, y que nos encontramos muy cerca de hacerlo realidad.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el contrato entre la Municipalidad de General Paz y el Centro de Imágenes RD S.A firmado por el Intendente Municipal Juan Manuel ALVAREZ y el Apoderado del Centro de Imágenes RD S.A Sr. Jorge Ramos que como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Los gastos administrativos y operativos que origine la implementación del mencionado convenio serán afectados a la partida presupuestaria que corresponda.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del año 2025.-











