Resolución Nº 72/2025


VISTO:


El fallo judicial dictado por el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca, con fecha 16 de octubre de 2025, que ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) la restitución inmediata de las Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez suspendidas, así como la suspensión de nuevas auditorías hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión; Y;


CONSIDERANDO:


Que, las Pensiones No Contributivas por Invalidez (PNC) son una herramienta de asistencia económica esencial, cuyo fin es garantizar un ingreso mínimo vital a personas con discapacidad en situación de vulnerabilidad, siendo en la mayoría de los casos el único sustento del grupo familiar;


Que, la no percepción del cobro de dichos beneficios desde agosto de 2025 ha dejado a cientos de miles de familias sin recursos básicos para acceder a alimentos, medicamentos, transporte y servicios elementales, agudizando la exclusión y la pobreza.


Que, la situación se agrava aun mas en el caso de los beneficiarios que además percibían asignaciones familiares por hijos menores o por hijos con discapacidad, las cuales también fueron suspendidas en forma paralela a la interrupción del pago de la PNC, profundizando la emergencia económica y social de los hogares mas vulnerables;


Que, en el Distrito de General Paz existen vecinos y vecinas directamente afectados por estas medidas, quienes, en muchos casos, se han visto privados de todo ingreso mensual dependiendo de la ayuda municipal para subsistir, lo que genera una crisis humanitaria silenciosa que merece inmediata atención estatal.


Que, la suspensión de las PNC y Asignaciones Familiares vulnera derechos reconocidos por la Constitución Nacional (art 14 bis), la Ley N° 22.431 (Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad), LA Ley 13.478 (Régimen de Pensiones No Contributivas) y la Ley N.º 26.378, que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con jerarquía constitucional.


Que, la Resolución de ANDIS Nº 12621/2025, publicada en el Boletín Oficial, dispone el restablecimiento de los pagos de las PNC y la suspensión de auditorías conforme al citado fallo judicial;


Que, resulta inadmisible que, pese al dictado de un fallo judicial firme, el Estado Nacional a través de la ANDIS aun no haya dado cumplimiento a la medida, manteniendo en la incertidumbre y en la vulnerabilidad extrema a miles de personas que dependan de esos ingresos para su subsistencia diaria


Que, el incumplimiento del fallo judicial mencionado implica una violación del principio de legalidad y del deber de obediencia a las decisiones judiciales, afectando la confianza pública y la seguridad jurídica;


Que, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, como órgano de representación popular y defensor del interés público local, no puede permanecer ajeno a una situación que afecta directamente a vecinos y vecinas del distrito, quienes padecen las consecuencias de este accionar administrativo arbitrario;


Que, resulta imperioso que el Estado Nacional cumpla de manera inmediata con la restitución y el pago retroactivo de las pensiones y asignaciones suspendidas, garantizando el pleno goce de los derechos sociales vulnerados.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, resuelve la siguiente: 


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1º: Solicitar a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el cumplimiento inmediato y efectivo del fallo judicial dictado por el Juzgado Federal N.º 2 de Catamarca el día 16 de octubre de 2025, disponiendo la restitución de todas las Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez suspendidas en todo el territorio nacional, incluyendo las correspondientes al Partido de General Paz.


ARTÍCULO 2º: Requerir que se efectivice el pago retroactivo de los haberes adeudados desde la fecha de suspensión de cada beneficio, conforme lo ordena el fallo y la Resolución ANDIS N.º 12621/2025, y que se restablezcan asimismo las asignaciones familiares por hijos menores y por hijos con discapacidad suspendidas de forma simultanea.


ARTÍCULO 3º: Solicitar a la Defensoría del Pueblo de la Nación que supervise el cumplimiento de la medida judicial, garantizando que ningún beneficiario sea excluido arbitrariamente ni deba realizar trámites adicionales para recuperar su pensión.


ARTÍCULO 4º: Manifestar la profunda preocupación y repudio de este Honorable Cuerpo ante la vulneración de derechos sufrida por las personas con discapacidad y sus familias, quienes fueron injustamente privadas del único ingreso que sostenía a sus hogares, generando un cuadro de extrema vulnerabilidad social y económica.


ARTÍCULO 5º: Enviar copia de la presente Resolución a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Defensoría del Pueblo de la Nación.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre del año 2025.-