VISTO:
El Expediente N° 4047-36588/26 elevado por el Departamento Ejecutivo; y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo, el Sr. Carlos Alberto Blanco, en representación de la Agrupación Motera Fortineros de Ranchos, mediante el cual solicita autorización para la realización de un Encuentro de Motos Clásicas y Antiguas a llevarse a cabo el día 22 de marzo de 2026 en el campo de jineteada del Fortín de Los Ranchos, ubicado en la Isla Central de la Laguna de Ranchos, Partido de General Paz.
Que, dicho evento tiene como finalidad reunir a aficionados y agrupaciones moteras de la región, promoviendo la cultura del motociclismo clásico y antiguo;
Que este tipo de encuentros constituyen actividades recreativas y culturales que fomentan el turismo local y generan movimiento económico en el distrito;
Que, la Agrupación Motera Fortineros de Ranchos es una entidad reconocida dentro de la comunidad que promueve actividades vinculadas al motociclismo de manera organizada y responsable;
Que, el solicitante ha requerido la colaboración del Municipio para el correcto desarrollo del evento, incluyendo la presencia de agentes de Guardia Urbana para el ordenamiento del tránsito, una ambulancia para cobertura sanitaria preventiva, el mantenimiento del predio y la eventual utilización de los sanitarios de la Isla Central;
Que, resulta oportuno acompañar y promover este tipo de iniciativas que fortalecen el encuentro social, la recreación y la identidad local;
Que, corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la utilización del espacio público para la realización del mencionado evento;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizar el uso de los espacios de baños y estacionamiento ubicados en el predio de la Isla Central de la Laguna de Ranchos para la realización del Encuentro de Motos Clásicas y Antiguas, el día 22 de marzo de 2026.
ARTÍCULO 2°: Los organizadores deberán garantizar el correcto uso del espacio público, la limpieza del predio y el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para el desarrollo, seguridad y control del evento.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año 2026.











