Ordenanza N° 6/2026


VISTO:


El Convenio celebrado entre la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) y la Municipalidad de General Paz, registrado bajo IF-2025-44314539-GDEBA-ADA; y


CONSIDERANDO:


Que, la Autoridad del Agua es el organismo provincial competente en materia de planificación, regulación, control y preservación del recurso hídrico, conforme lo establecido por la Ley Provincial N°12.257 - Código de Aguas y sus modificatorias;


Que, la Ley Provincial N°14.703 prevé la intervención concurrente de los Municipios en la constatación y control de obras hidráulicas no autorizadas, facultándolos para recibir denuncias, realizar relevamientos, diligenciar notificaciones y colaborar con las acciones de fiscalización;


Que, el manejo inadecuado de los recursos hídricos y la ejecución de obras clandestinas o antirreglamentarias pueden provocar anegamientos, alteraciones en el escurrimiento natural de las aguas, daños a la infraestructura pública y privada y perjuicios ambientales, afectando la seguridad y calidad de vida de la comunidad;


Que, la articulación y cooperación entre el Municipio y el organismo provincial permite optimizar recursos técnicos y operativos, fortaleciendo las tareas de monitoreo, control y preservación del recurso hídrico dentro del ejido municipal;


Que, resulta conveniente y necesario convalidar el convenio suscripto por el Departamento Ejecutivo, a fin de dotarlo de la correspondiente validez administrativa y legal;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Convalídase el Convenio celebrado entre la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (ADA) y la Municipalidad de General Paz, registrado bajo IF-2025-44314539-GDEBA-ADA, cuyo objeto es la cooperación técnica e institucional para el monitoreo, preservación, control, fiscalización y regularización de obras hidráulicas y del uso del recurso hídrico dentro del Partido, el que forma parte integrante de la presente como Anexo I.


ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas administrativas y operativas necesarias para la implementación y cumplimiento del referido convenio.


ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.