VISTO:
Las Ordenanzas Municipales 81/84 (exención a Bomberos Voluntarios), 09/85 (exención por jubilado) 04/2000 (exención por discapacidad); y,
CONSIDERANDO:
Que, los tributos son prestaciones dinerarias que el Estado exige a los ciudadanos en ejercicio de su poder de policía, a fin de obtener recursos y poder destinarlos al cumplimiento de las necesidades de la comunidad.
Que, las exenciones son beneficios que se le otorga a un contribuyente obligado al pago, a liberarlo del mismo en su totalidad o parcialidad, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en las ordenanzas, implicando para el municipio la disminución de la capacidad recaudatoria.
Que, las ordenanzas mencionadas tienen un tiempo de vigencia que va de 40 a 25 años, por lo que es preciso actualizar los requisitos para acceder a las exenciones allí dispuestas.
Que, la Ordenanza 81/84 indica que aquellos ciudadanos que pertenecen al Cuerpo de Bomberos Voluntarios estarán exentos del pago de la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública. En primer lugar, la denominación de la tasa ha cambiado, por lo que se necesita actualizar y establecer que la exención se da en la Tasa de Servicios Urbanos (T.S.U) y alumbrado. Que la propiedad debe estar al 100% a nombre del miembro del cuartel o poseer una alícuota de la misma, dejando vigente que dicha exención es sólo para la vivienda que habitan en carácter permanente. Como así también desde el año 2015, se encuentra en funcionamiento el sistema RUBA (Registro Único de Bomberos de Argentina), quedando así en desuso el artículo 4 de la Ordenanza 81/84, el cual disponía la responsabilidad de informar las altas y bajas de los miembros de los bomberos. Por último, en relación a esta ordenanza, en el artículo 3, determina la exención a la solicitud y/o renovación del carnet de conducir, siendo necesario establecer a fin de que quede en consonancia con la Ley Provincial 12.738, que es cuando el carnet es solicitado bajo la categoría D (Automotores de seguridad y/o emergencia).
Que, en cuanto a la Ordenanza Municipal 09/85, que dispone la exención de la Tasa de Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública, a los jubilados y/o pensionados, nacionales, provinciales y/o municipales. En primer lugar, como en el caso anterior, es importante modificar la denominación, ya que la misma se denomina Tasa de Servicios Urbanos (T.S.U), quedando la tasa de alumbrado independiente de la misma.
Que, ante las dificultades surgidas se ha solucionado de oficio. Asimismo, la redacción de dicha ordenanza no ha contemplado aquellos jubilados y/o pensionados que han acogido su régimen previsional por su profesión, lo cual puede ser una caja profesional independiente.
Que, los requisitos impuestos para la obtención de la exención, se encuentran descriptos confusamente, ya que se dispone que sean propietarios de vivienda única y permanente en el Distrito de General Paz, cuando debió decir que la vivienda donde habitan sea su única vivienda. Autorizando a la Municipalidad a solicitar índice de titulares. Continúa diciendo que, para obtener el beneficio de exención, el grupo familiar no tendría que recibir más de una jubilación mínima, la realidad que nos atraviesa, nos hace interpelación y proponer cambiar este requisito ya que un grupo familiar que recibe más de un beneficio previsional mínimo se encuentra en situación extrema. Por lo que, el extremo de la actual 09/85, nos deja sin la posibilidad de pensar en una reducción del 50% del pago de la tasa. Como así también se omite solicitar la resolución que otorga dicho beneficio.
Que, en cuanto a la Ordenanza 4/2000, en su artículo uno hace mención a la exención de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza a las personas con discapacidad o miembro del grupo familiar en que estos conviven. En primer lugar, como en las anteriores ordenanzas es necesario actualizar la denominación. En segundo lugar, como requisito para la solicitud de la exención, determina la ordenanza vigente que es necesario historia clínica y diagnóstico, en la actualidad este requisito queda suplantado von el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D). quedando en desuso el artículo 5, ya que no resulta necesario, ante la emisión del CUD, de la comparecencia de una trabajadora social. Lo que si resulta necesario es la determinación de un ingreso del grupo familiar que sea inferior al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), o en caso de ser superior, la posibilidad de reducción de 50%.
Que, por último es necesario establecer para los vecinos de Villanueva y Loma Verde que sean jubilados y/o obtengan Certificado Único de Discapacidad (CUD) beneficio que permitan subsidiar el pago del servicio de agua, creyendo conveniente generar tarifa de interés social, como lo indica la Autoridad Del Agua (A.D.A) solicitando para el inicio del trámite como requisitos, contar con una propiedad, tope de ingreso el de dos S.M.V.M, C.U.D si se trata de una persona con discapacidad y por último título de propiedad y/o contrato de alquiler..
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: MODIFÍQUESE LOS ARTÍCULOS 1°, 2° Y 3° DE LA ORDENANZA 81/84, LOS CUALES QUEDARÁN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Artículo 1°: Exímese totalmente de la tasa de servicios urbanos (T.S.U) y de la Tasa de Alumbrado a los miembros del cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de General Paz. Los cuales deberán presentar constancia de Registro Único de Bomberos de Argentina (R.U.B.A).
- Artículo 2°: La exención únicamente será aplicable a la vivienda habitacional del integrante del cuerpo de bomberos voluntarios del Partido de General Paz, cuando este tenga la propiedad en un 100% o una parte indivisa de la misma.
- Artículo 3°: Exímase del pago total de los gastos que emanen de la solicitud o renovación del carnet de conducir, cuando se trate del carnet categoría D (Automotores de seguridad y/o emergencia), de acuerdo a la Ley 12.738. No se exime de la obligación de dar el respectivo examen de aptitud física y manejo.
ARTÍCULO 2°: MODIFÍQUESE LOS ARTÍCULOS 1° Y 4° DE LA ORDENANZA 09/85, LOS CUALES QUEDARÁN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Artículo 1°: Exímese de la tasa de servicios urbanos (T.S.U) y alumbrado, total o parcialmente, a los jubilados y/o pensionados que tuvieran un beneficio en nación, provincia o municipal, o aquellos que, por su profesión liberal, se encuentren con beneficio previsional de su caja, que reúnan los siguientes requisitos:
Sean propietarios de la vivienda que pretenden eximir la tasa y que habiten en ella. En caso de ser inquilinos, presentar contrato de locación correspondiente.
Que el grupo conviviente no perciba más de un beneficio previsional mínimo. En caso de poseer dos haberes mínimos, podrá otorgarse una exención en un 50%.
Presentar nota de la solicitud de exención en la oficina de Ingresos Públicos.
- Artículo 4°: A la nota dispuesta en el artículo 1, punto 3, deberá el solicitante adjuntar la resolución que otorgue el/los beneficio/s jubilatorio/s y último recibo de haber. Asimismo, deberá firmar declaración jurada de ingresos.
ARTÍCULO 3°: MODIFÍQUESE LOS ARTÍCULOS 1° Y 3°, Y DERÓGUENSE LOS ARTÍCULOS 2° Y 5° DE LA ORDENANZA 4/2000:
- Artículo 1°: Exímase de las tasas de servicios urbanos (T.S.U) y alumbrado público a los inmuebles cuyo titular de dominio posee el CUD (Certificado Único de Discapacidad) y/o si algún miembro de la familia conviviente posee. Dicha exención sólo se otorgará a la residencia real de los mismos
- Artículo 3°: La exención dispuesta en el artículo 1°, será factible de aplicación cuando los presuntos beneficiarios presenten el CUD (Certificado Único de Discapacidad) y dicho grupo familiar no cuente con un ingreso superior a dos salarios mínimos vital y móvil.
ARTÍCULO 4°: CRÉASE LA TARIFA SOCIAL PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LAS LOCALIDADES DE VILLANUEVA Y LOMA VERDE.
- Artículo 1°: Otórguese la tarifa de interés social, a los vecinos de Loma Verde y Villanueva que sean jubilados, pensionados y/o cuenten con Certificado Único de Discapacidad, o miembro del grupo familiar, los cuales deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser propietario del inmueble donde se presta el servicio.
- Presentar la resolución que le otorga el beneficio de jubilación y/o pensión, ya sea nacional, Provincial o Municipal.
- Presentar el Certificado Único de Discapacidad.
- No poseer un ingreso mayor a dos salarios mínimo vital y móvil.
- Artículo 2°: En caso de cumplimentar lo establecido en el artículo 1°, se le otorgará el beneficio de Tarifa Social, como lo dispone la Autoridad Del Agua de la Provincia de Buenos Aires, que será del 50%.
- Artículo 3°: Para poder acogerse a la Tarifa Social, los interesados deberán presentar una nota adjuntando la documentación solicitada en el artículo 1.
- Artículo 4°: Una vez emitido el acto administrativo comenzará a regir el beneficio dispuesto en el Artículo 1° por el término de dos años. No quedando alcanzada la deuda que se haya generado con anterioridad.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2026.-