Ordenanza N° 17/2026


VISTO:

La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en la intersección de las calles Vivot y Villafañe y Casal, en la localidad de Ranchos, Partido de General Paz; y, 

CONSIDERANDO:

Que, dicha intersección constituye un acceso principal desde y hacia la Laguna de Ranchos, sitio de recreación, actividad turística, deportiva y cultural, con alta circulación de peatones, ciclistas, vehículos particulares y de transporte;

Que, en este punto coinciden movimientos peatonales, turísticos y vehiculares, lo que genera situaciones de riesgo y potencial siniestralidad vial;

Que, vecinos y visitantes han manifestado su preocupación por la falta de dispositivos de ordenamiento del tránsito que garanticen la protección de los usuarios vulnerables (peatones, ciclistas, niños, adultos mayores);

Que, la colocación de un semáforo en el mencionado cruce permitiría regular el flujo vehicular, garantizar la seguridad y prevenir accidentes;

Que, es responsabilidad del Estado Municipal promover políticas de seguridad vial, fomentando la prevención y protección de la ciudadanía;

Que, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y las normativas provinciales y municipales vigentes establecen la obligación de implementar medidas de ordenamiento y señalización cuando las condiciones de riesgo lo ameriten;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la instalación de un semáforo de control vehicular y peatonal en la intersección de las calles Vivot y Villafañe y Casal dé de la localidad de Ranchos.

ARTÍCULO 2°: El semáforo deberá contar con temporizador, señalización vertical y horizontal complementaria, y dispositivos sonoros para accesibilidad, según normas vigentes.

ARTÍCULO 3°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los estudios técnicos correspondientes (tránsito, seguridad vial, movilidad peatonal) con el fin de determinar los tiempos de fases y características específicas del semáforo.

ARTÍCULO 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar los recursos necesarios para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento del dispositivo, pudiendo recurrir a fondos municipales, provinciales o nacionales.

ARTÍCULO 5°: Realícese una campaña de concientización y educación vial en la zona, destinada a vecinos, turistas y conductores, en coordinación con las áreas municipales pertinentes.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año 2026.