VISTO:
La necesidad de mejorar las condiciones de seguridad vial en el cruce del camino que une la localidad de Ranchos con Loma Verde; y
CONSIDERANDO:
Que, dicho cruce presenta una configuración que implica una intersección en ángulo recto (90°) en forma de “T”, sin continuidad de la traza principal;
Que, se ha constatado que conductores que no conocen la zona, especialmente aquellos que circulan desde Ranchos hacia Loma Verde, no advierten con suficiente antelación la finalización del camino, produciéndose maniobras bruscas o incluso la salida de la calzada hacia las zanjas laterales;
Que, la ausencia o insuficiencia de señalización preventiva y reglamentaria incrementa el riesgo de siniestros viales, especialmente en condiciones de baja visibilidad;
Que, resulta necesario implementar medidas de seguridad vial de bajo costo y alto impacto, tales como señalización progresiva de velocidad, cartelería de advertencia y elementos de contención;
Que, si bien la jurisdicción corresponde a la Dirección de Vialidad Provincial, este Honorable Concejo Deliberante tiene la facultad de gestionar y solicitar intervenciones en resguardo de la seguridad de los vecinos y transeúntes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires la colocación de señalización vial preventiva y reglamentaria en el cruce en “T” del camino que une Ranchos con Loma Verde.
ARTÍCULO 2°: La intervención deberá contemplar:
a) Señalización preventiva de intersección en ángulo recto (90°), conforme normativa vigente.
b) Carteles de reducción progresiva de velocidad, recomendándose la secuencia:
60 km/h
40 km/h
20 km/h
c) Señalización de peligro o fin de camino, según corresponda a la configuración del cruce.
d) Señales verticales reflectivas de alta visibilidad, aptas para circulación nocturna.
e) Colocación de sistemas de contención vehicular (defensas metálicas tipo guardarraíl) a la altura de las zanjas laterales, conforme normativa vigente, a efectos de evitar la salida de vehículos de la calzada.
f) Evaluación de la incorporación de tachas reflectivas, delineadores o balizas que refuercen la percepción del trazado.
ARTÍCULO 3°: Solicítese asimismo la evaluación técnica integral del sector a fin de determinar la necesidad de medidas complementarias de seguridad vial.
ARTÍCULO 4°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2026.-