VISTO:
La decisión del Poder Ejecutivo Nacional y del Ministerio de Capital Humano de dar de baja el programa “Volver al Trabajo”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el programa “Volver al Trabajo” constituye una política de transferencia directa de ingresos destinada a sectores en situación de vulnerabilidad social;
Que, la finalización del mismo implica la interrupción del ingreso mensual de aproximadamente $78.000 para más de 900.000 personas en todo el país;
Que, la eliminación del programa “Volver al Trabajo” deja sin ingresos a cerca de un millón de trabajadores y trabajadoras que desarrollaban tareas concretas en sus comunidades,
Que, el gobierno de Javier Milei implementa un ajuste que impacta de manera directa sobre los sectores más vulnerables, particularmente sobre quienes sostienen comedores y merenderos, espacios de primera infancia y centros de salud y educativos comunitarios;
Que, la medida afecta a las y los trabajadores, entre ellos quienes desarrollan tareas en la producción textil, el reciclado, la venta ambulante y la agricultura familiar, campesina e indígena;
Que, en el proceso de implementación del programa durante la actual gestión nacional se sostuvo que las instancias de capacitación laboral permitirían mejorar las condiciones de empleabilidad y facilitar la inserción en el mercado de trabajo; sin embargo, dichas instancias de formación no fueron garantizadas de manera efectiva, registrándose múltiples situaciones en las que las y los trabajadores no fueron convocados ni accedieron a capacitaciones reales;
Que, esta situación generó expectativas incumplidas en las y los trabajadores, quienes no sólo no accedieron a oportunidades de formación, sino que tampoco fueron incorporados al mercado laboral como se había anunciado;
Que, dicha medida tendrá un impacto social y económico significativo, afectando de manera directa las condiciones de vida de familias trabajadoras,
Que, la inflación sin freno de los productos comestibles (carnes, verduras, lácteos, frutas y verduras), los servicios públicos y alquileres afecta más a los que menos tienen.
Que, diversas organizaciones sociales han advertido sobre las consecuencias negativas que esta decisión tendrá en el sostenimiento de unidades productivas, cooperativas y tareas comunitarias, especialmente en el sector de cuidados;
Que, el reemplazo del programa por un esquema de “vouchers de capacitación laboral” no garantiza ingresos para la subsistencia, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de quienes actualmente perciben esta asistencia;
Que, en el actual contexto socioeconómico se registra una caída del empleo, un aumento de la desocupación —que alcanzó el 7,9% en 2025— y un total aproximado de 1,7 millones de personas desocupadas;
Que en nuestro distrito, General Paz, la medida impactará directamente sobre aproximadamente 364 beneficiarios que dejarán de percibir un ingreso mensual de $78.400, lo que implica una retracción estimada de 28 millones de pesos en la economía local a partir del mes de mayo, alcanzando aproximadamente los 336 millones de pesos anuales, afectando de manera directa el consumo interno del distrito y repercutiendo en los comercios de cercanía, tales como verdulerías, almacenes y otros rubros barriales.
Que, con fecha 22 de abril de 2026, el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay, dictó una medida cautelar en el marco de un amparo colectivo, mediante la cual ordenó al Estado Nacional abstenerse de interrumpir el Programa “Volver al Trabajo”;
Que, dicha resolución judicial dispuso que el Ministerio de Capital Humano continúe garantizando las prestaciones económicas a las personas beneficiarias, dentro del plazo de tres (3) días de notificada la medida y hasta tanto se dicte sentencia definitiva;
Que, el fallo se fundamenta en que la eliminación abrupta del programa, sin la implementación previa de una política sustitutiva de alcance equivalente, podría afectar derechos de carácter alimentario, sociales y de inclusión laboral de los beneficiarios;
Que asimismo el magistrado consideró que dicha interrupción implicaría una vulneración de derechos constitucionales y convencionales, en un contexto de especial vulnerabilidad social de las personas alcanzadas por el programa;
Que, es responsabilidad del Estado garantizar condiciones dignas de vida y promover políticas que fortalezcan la inclusión social y laboral;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de General Paz expresa preocupación y su más enérgico repudio al cierre del programa “Volver al Trabajo”.
ARTÍCULO 2°: Expresar el respaldo a la decisión de la Justicia Federal que ordena la continuidad del Programa “Volver al Trabajo”, en resguardo de los derechos sociales, alimentarios y laborales de sus beneficiarios.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Nacional dar cumplimiento al fallo del 22 de abril haciendo lugar a la medida cautelar.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido lo estipulado archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril del año 2026.-