Ordenanza N° 23/2026


VISTO:


La conformación del Expediente Administrativo N°4047-36957/26 y considerando el articulado de la ley 9533; y,


CONSIDERANDO:


Que, el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. VII, Parcela 1090 A (Según plano de Mensura de primera inscripción N° 43-10-2026), ubicado en zona rural de Alegre, partido de General Paz, cuya superficie total es de 31 Ha 67 As, 67 Cs, resulta ser de propiedad del estado;


Que, el artículo 4 de la ley 9533, dispone: Constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado por dominio eminente o vacancia, de acuerdo al artículo 2342, incisos 1 y 3 (primera parte) del Código Civil, y los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.


Que, la incorporación de dicho inmueble al dominio municipal, conlleva diversos beneficios a los integrantes del partido de General Paz, como pueden ser la creación de espacios verdes, el acceso justo al hábitat, una fuente de ingresos económicos al municipio, entre otros;


Que, el suelo ocioso suele ser receptor de escombros, desechos, ramas y residuos en general lo que contribuye a poner en riesgo el ambiente y la salud. Generando costos para la sociedad, por ser lugares de acumulación de desperdicios, limitando el acceso a la vivienda al restringir la oferta de suelo disponible y limitando la recaudación, entre otros aspectos;


Que, por todo lo mencionado, el municipio tiene el fin de incorporar el bien al patrimonio municipal, para lograr regularizar la situación dominial de las tierras del Municipio de General Paz;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de sus facultades que le confiere la Ley Orgánica de Las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Solicitar la Incorporación del inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción VII, Parcela 1090 A, (según plano de mensura de primera inscripción 43-10-2026) al dominio de la Municipalidad de General Paz en concordancia con la normativa vigente de la Ley 9533.


ARTÍCULO 2°: Remítase la documentación necesaria a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que lleve adelante la incorporación del inmueble mencionado en el ARTÍCULO 1° al Dominio Municipal y consecuentemente lleve a cabo la correspondiente escrituración.


ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año 2026.-