VISTO:
La nota presentada por la encargada de la Heladería Grido de la ciudad de Ranchos, mediante la cual solicita autorización para el corte de la calle Mitre, entre las calles Luis Giles y Leopoldo Casal, con motivo de la realización del evento denominado “¡Viví una tarde de héroes!”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el evento se desarrollará durante el receso invernal y contará con la participación del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, quienes exhibirán una de sus unidades.
Que, la actividad tiene como finalidad brindar a las familias de la comunidad un espacio de encuentro, recreación y esparcimiento, destinado especialmente al disfrute de los niños y niñas.
Que, la iniciativa, si bien es impulsada por un emprendimiento privado, trasciende el interés comercial, al promover una propuesta recreativa, solidaria y abierta a toda la comunidad.
Que, parte de lo recaudado durante la jornada será destinado al Cuartel de Bomberos Voluntarios, fortaleciendo el acompañamiento a una institución de bien público de reconocida importancia para nuestra comunidad.
Que, la articulación entre el sector privado, las instituciones de bien público y el Estado contribuye al fortalecimiento de los vínculos comunitarios y redunda en un beneficio colectivo.
Que, resulta necesario autorizar el corte de la arteria solicitada a fin de garantizar el normal desarrollo de la actividad, el ordenamiento del tránsito y la seguridad de quienes concurran al evento.
Por ello, el Honorable Co0ncejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorizase el corte de la calle Mitre, entre las calles Luis Giles y Leopoldo Casal, el día sábado 1° de agosto de 2026, en el horario de 14:00 a 18:00 horas, con motivo de la realización del evento denominado “¡Viví una tarde de héroes!”.
ARTÍCULO 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, la adopción de las medidas necesarias para garantizar el ordenamiento del tránsito, la señalización correspondiente y las condiciones de seguridad durante el desarrollo de la actividad.
ARTÍCULO 3°: Los organizadores deberán dar cumplimiento a las disposiciones que establezcan las áreas municipales competentes en materia de seguridad, higiene, tránsito y protección civil.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de julio del año 2026.-