Ordenanza N° 33/2026


VISTO:


La nota presentada por Andrea Villano, propietaria de Kiosco Uno; y,


CONSIDERANDO:


Que, en la misma se solicita autorización para efectuar el corte de la calle Sarmiento, entre Vivot y Av. Garay, el día 15 de agosto por la celebración del Día de las Infancias, en el horario comprendido entre las 13:00 y las 17:00 horas;


Que, la jornada organizada tiene como finalidad generar un espacio de encuentro, recreación, integración y disfrute destinado a las infancias.

Que, para dicho evento se prevé la realización de diversas actividades recreativas y propuestas destinadas al entretenimiento de los asistentes, incluyendo la instalación de un castillo inflable, gazebo, payasos, juegos y regalos para los presentes.


Que la realización de actividades recreativas y comunitarias destinadas a niños y niñas constituye una iniciativa de interés social, cultural y comunitario.


Que el corte solicitado permitirá brindar mayores condiciones de seguridad a los niños, niñas, familias y demás personas que participen de la jornada.


Que corresponde establecer las medidas necesarias para garantizar la adecuada organización del tránsito y la seguridad vial durante el desarrollo del evento.


Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante autorizar la ocupación y utilización temporal del espacio público, conforme a la normativa vigente.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizase el corte transitorio de la calle Sarmiento, entre Vivot y Av. Garay, en la localidad de Ranchos, para el día 15 de agosto del corriente año, con motivo de la realización de actividades en el marco de la celebración del Día de las Infancias, en el horario comprendido entre las 13:00 y las 17:00 horas.


ARTÍCULO 2°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, la adopción de las medidas necesarias para garantizar el ordenamiento del tránsito, la señalización correspondiente y las condiciones de seguridad durante el desarrollo de la actividad.


ARTÍCULO 3°: Los organizadores deberán dar cumplimiento a las disposiciones que establezcan las áreas municipales competentes en materia de seguridad, higiene, tránsito y protección civil.


ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año 2026.