VISTO:
La solicitud efectuada por la Asociación Civil “Peñeros de Ranchos”, mediante la cual se requiere autorización para la utilización del predio del Fortín de Ranchos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la solicitud se enmarca con motivo de la realización de una Peña Folklórica. Que, la actividad se encuentra prevista para el día 8 de noviembre de 2026, a partir de las 16:00 horas y hasta la finalización de la jornada;
Que, la propuesta contempla la participación de artesanos y emprendedores locales, puestos gastronómicos, artistas y agrupaciones musicales y de danza, constituyéndose en un espacio destinado al encuentro de vecinos y visitantes;
Que, este tipo de iniciativas contribuyen a la promoción y difusión de nuestras expresiones culturales y tradiciones, fortaleciendo al mismo tiempo la participación de artistas, artesanos y emprendedores de nuestra comunidad;
Que, el Fortín de Ranchos constituye un espacio de significativo valor histórico y cultural para el distrito, resultando propicio para el desarrollo de actividades que promuevan nuestras tradiciones y fortalezcan la identidad local;
Que, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante autorizar la utilización del mencionado espacio para la realización de la actividad propuesta;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Asociación Civil “Peñeros de Ranchos” a utilizar el predio del Fortín de Ranchos, el día 8 de noviembre de 2026, a partir de las 16:00 horas y hasta la finalización de la jornada, para la realización de una Peña Folklórica, conforme a la solicitud presentada ante este Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 2°: Solicitar a los organizadores del evento, el certificado de cobertura de seguro correspondiente para la realización del mismo, el cual deberá ser presentado ante el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para el desarrollo, seguridad y control del evento.
ARTÍCULO 4°: Solicitar a los organizadores del evento la autorización correspondiente de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).
ARTÍCULO 5°: Los organizadores del evento serán responsables del cuidado, conservación y limpieza del predio autorizado, debiendo restituirlo en las mismas condiciones en que fue recibido.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026.-