Ordenanza N° 42/2026


VISTO:


La solicitud presentada por el Ministerio Jesús Vive para las Naciones; y,


CONSIDERANDO:


Que, en la cual solicita autorización para realizar una “Jornada Familiar al Aire Libre”, en el espacio verde ubicado frente al Natatorio Municipal, en la Laguna de Ranchos.


Que, la actividad propuesta tiene como finalidad brindar a niños, jóvenes y adultos una jornada de recreación, integración y sana convivencia, promoviendo el encuentro y fortalecimiento de los vínculos familiares;


Que, durante la jornada se desarrollarán juegos y actividades para toda la familia, inflables para los más pequeños, merienda compartida, entrega de golosinas y sorteos de juguetes y premios;


Que, la actividad será de acceso libre y gratuito para toda la comunidad;


Que, los organizadores han solicitado asimismo la utilización de la conexión eléctrica y los sanitarios existentes en el predio durante el desarrollo de la jornada, comprometiéndose a realizar un uso responsable de las instalaciones y a preservar el orden, la limpieza y el cuidado de los espacios públicos;


Que, asimismo se ha informado la necesidad de ingresar al predio el escenario móvil algunos días antes de la realización del evento, a efectos de posibilitar su traslado y correspondiente montaje;


Que, resulta conveniente acompañar aquellas iniciativas que promuevan espacios de encuentro, recreación e integración de las familias de nuestro distrito;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Autorízase al Ministerio Jesús Vive para las Naciones a realizar una “Jornada Familiar al Aire Libre”, el día sábado 19 de septiembre de 2026, a partir de las 15:00 horas, en el espacio verde ubicado frente al Natatorio Municipal, en la Laguna de Ranchos, en inmediaciones del sector de los baños.


ARTÍCULO 2°: Déjese constancia de que la entidad organizadora ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº 13/2026, mediante la entrega de cinco (5) ejemplares arbóreos, conforme lo informado por la Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de General Paz.


ARTÍCULO 3°: Autorízase a los organizadores a utilizar, durante el desarrollo de la actividad, la conexión eléctrica y los sanitarios existentes en el predio, debiendo garantizar el uso responsable de dichas instalaciones y el cumplimiento de las condiciones de seguridad correspondientes.


ARTÍCULO 4°: Autorízase el ingreso al predio del escenario móvil necesario para la realización del espectáculo, con la antelación que resulte indispensable para su traslado, instalación y montaje, previa coordinación con las áreas municipales competentes.


ARTÍCULO 5°: Los organizadores serán responsables de preservar el orden, la higiene y el cuidado del espacio público utilizado, debiendo proceder a la limpieza del lugar y dejarlo en las mismas condiciones en que fuera recibido una vez finalizada la actividad.-


ARTÍCULO 6°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a coordinar, a través de las áreas que correspondan, las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo, seguridad y control del evento.


ARTÍCULO 7°: La presente autorización se concede exclusivamente para la actividad y fecha indicada, quedando sujeta al cumplimiento de las disposiciones municipales vigentes y de las condiciones de seguridad, higiene y prevención que resulten aplicables.


ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre del año 2026.-