Ordenanza Nº 26/2011


VISTO:


La nota presentada por la Agrupación Sombras del Camino, con la firma de los referentes de las Asociación Fortín de los Ranchos, Rotary Club Ranchos, Cooperadora del Hospital Campomar y Cooperadora Casa del Niño Virgencita del Pilar;  solicitando autorización para  la utilización del predio de la Laguna los días 23, 24 y 25 de septiembre del presente año, y; 


CONSIDERANDO:


Que se trata de un evento que genera una importante repercusión deportiva para  nuestro distrito; 


Que con este tipo de atracción se ve movilizado todo nuestro ámbito  social y cultural, por la gran cantidad de personas que reúne;


Que desde todos los ámbitos debemos propiciar este tipo de actividades, ya que son una forma más de dar a  conocer los recursos con los que cuenta  nuestro distrito, para el desarrollo del turismo;


Que la Agrupación Sombras del Camino, presenta como beneficiarios de este encuentro a 4 instituciones de nuestra comunidad, siendo las mismas: Cooperadora del Hospital Campomar, Rotary Club Ranchos, Fortín de los Ranchos, y Comisión de Apoyo a la Casa del Niño “Virgencita del Pilar”;                  

             

 Que es atribución de este Honorable Cuerpo, otorgar la autorización correspondiente para la utilización de espacios públicos para la realización de eventos,


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que el confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorizase la utilización de la Isla Central  de la laguna de Ranchos para permitir la realización del encuentro de motos los días 23, 24 y 25 de septiembre del 2011.

ARTÍCULO 2º: Las entidades solicitantes se responsabilizarán de  mantener y entregar el predio mencionado en el artículo precedente en idénticas condiciones a las recibidas.


ARTÍCULO 3º: Las entidades solicitantes deberán cumplir con todas las normativas nacionales, provinciales y municipales aplicables en la realización de dicho evento.


ARTÍCULO 4º: Las entidades organizadoras del evento serán las únicas responsables ante la justicia ordinaria, frente a cualquier perjuicio que escapara a las reglamentaciones oficiales.


ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los  05 días del mes de septiembre del año 2011.-


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