VISTO:
La necesidad de generar medidas que ayuden a crear conciencia y responsabilidad en cuanto al uso del casco reglamentario en los conductores de motovehículos (bicimotos, ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuatriciclos) para de esa manera prevenir consecuencias graves, fatales o que produzcan secuelas en aquellos, producto de accidentes viales.
CONSIDERANDO:
Que acontecido el 1° Foro Intersectorial Participativo Local de “Educación, Seguridad y Humanización Vial” llevado adelante por la Secretaria de Salud de nuestro municipio el día 6 de Junio del corriente año;
Que en el mencionado foro se brindaron estadísticas de nivel local, provincial, nacional y mundial sobre accidentes de tránsitos, resultando las mismas alarmantes;
Que en nuestro distrito, en el período de un año, transcurrido éste entre Marzo 2011 y Marzo 2012, han ocurrido una importante cantidad de accidentes viales, resultando afectadas 118 personas de distintas edades, según estadísticas del Hospital Campomar.
Que entre esas personas afectadas se encuentran víctimas fatales y otras con secuelas por dichos accidentes, siendo estas últimas por siniestro con motovehículos.
Que en nuestro país, los accidentes de tránsito representan la tercera causa de muerte después de las enfermedades cardiovasculares y el cáncer.
Que el cincuenta por ciento (50 %) de los accidentes de tránsito ocurre con automóviles, y otro veintisiete por ciento (27 %) con motovehículos, siendo este último tipo de accidente, la principal causa de muerte en los jóvenes.
Que si bien en los últimos años, en los grandes centros urbanos, el uso del casco reglamentario por parte de los conductores de motovehículos ha denotado un importante avance, alcanzando valores aproximados al setenta por ciento (70 %), no ocurre lo mismo en las ciudades más pequeñas, como nuestro distrito, donde el uso del casco reglamentario en conductores de motovehículos no supera el treinta por ciento (30 %);
Que prueba de ello, es el aumento de infracciones de tránsito, labradas dentro del ejido urbano, correspondientes a la no utilización del casco reglamentario durante la circulación en motovehículos;
Que la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tienen lugar en la cabeza; de acuerdo a datos estadísticos, la utilización del casco reglamentario disminuye la mortalidad en un setenta y tres por ciento (73 %) y protege de lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento (85 %);
Que por diversas razones en muchos casos el casco reglamentario no es utilizado, por lo que es necesario establecer procedimientos o mecanismos que co-ayuden a incrementar su utilización;
Que en este sentido el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en conjunto con la Federación de Entidades de Combustibles de la Provincia de Buenos Aires (FECOBA), acordaron no vender combustible a los motociclistas que no lleven el casco reglamentario debidamente colocado, en el marco del Plan de Seguridad Vial “Sin casco no hay nafta”;
Que esta medida de prevención ya fue adoptada y se está ejecutando en varios municipios de la Provincia de Buenos Aires, y también por diversas ciudades de la República Argentina;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Queda prohibido a todas las Estaciones de Servicios y Expendedoras de Combustible, en todo el distrito de General Paz, el suministro de combustible a los conductores y/o acompañantes de motovehículos que no llevaren el casco reglamentario debidamente colocado.
ARTÍCULO 2º: Será obligación de todas las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustible del distrito de General Paz, la colocación de carteles indicatorios del cumplimiento de la presente norma, ubicados en la playa de suministro, lo más cerca posible de los surtidores, con el objeto de facilitar su visibilidad y una correcta comunicación para los conductores. La leyenda en los carteles indicatorios deberá decir “Sin casco, no hay nafta” y señalar el número de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Serán autoridad de Control y Verificación del cumplimiento de la presente ordenanza, los inspectores de la Municipalidad de General Paz y la Policía Comunal del distrito.
ARTÍCULO 4º: Para el retiro de motovehículos secuestrados y/o removidos por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a la presente, será obligatorio concurrir con el respectivo casco reglamentario.
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar durante el plazo de dos (2) meses, a partir de la fecha de sanción de la presente norma, una campaña pública para fomentar la utilización del casco reglamentario por parte de los conductores y/o acompañantes de motovehículos. En la misma deberán ser incluidos todos los comercios o rubros que utilicen el servicio de los mismos, y/o que comercialicen motovehículos y/o cascos reglamentarios, como así también las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustible del distrito.
SANCIONES
ARTÍCULO 6º: El incumplimiento del Artículo 1° por parte de las Estaciones de Servicio y/o Expendedoras de Combustibles del Partido de General Paz, serán pasibles de apercibimientos y/o multas ( de 300 a 1000 U.F.), según el caso una vez concluida la campaña pública estipulada en el Artículo 4°.
ARTÍCULO 7º: El incumplimiento del Artículo 2° por parte de las Estaciones de Servicio y/o Expendedoras de Combustibles del Partido de General Paz, serán pasibles de apercibimientos y/o multas ( de 15 a 300 U.F.), según el caso una vez concluida la campaña pública estipulada en el Artículo 4°.
U.F.: Unidad Fija. El valor de cada Unidad Fija equivale al precio del litro de nafta de mayor octanaje, informado por el Automóvil Club Argentino (A.C.A.)
IMPORTES RECAUDADOS
ARTÍCULO 8º: Los importes recaudados por la implementación de la presente norma, tendrán el carácter de fondos con afectación y serán destinados a la implementación de medidas de seguridad en la vía pública, tales como la colocación de nuevos semáforos, reductores de velocidad, señalización vial horizontal y vertical, como así también campañas públicas de fomento del uso del casco o cualquier otra medida de seguridad vial que se considere oportuna.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires, a los propietarios de las Estaciones de Servicio y Expendedoras de Combustible del distrito, al Departamento Ejecutivo y Archívese.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 23 días del mes de julio del año 2012.