Ordenanza Nº 13/2012


VISTO y CONSIDERANDO

 

Que el estado debe ser responsable a la tutela de la salud pública, interviniendo para ello a través de acciones que tiendan a proteger la salud de la población.


Que en virtud de ello se llevan adelante diferentes políticas públicas.


Que las enfermedades de transmisión sexual (ETS) son una grave problemática que el estado debe combatir.


Que el uso de preservativo es uno de los métodos más eficaces a la hora de prevención de embarazos y ETS.


Que el consumo del alcohol aumenta la posibilidad de que se generen relaciones de tipo sexual, sin protección debido a que el alcohol disminuye los frenos inhibitorios de las personas.


Que en horario nocturno la generalidad de comercios en los que se puede adquirir preservativos para protección en caso de contacto sexual permanecen cerrados.


Que es prioritario la accesibilidad de la población a la obtención de preservativos para el cuidado en la relación sexual.


Que esta medida evita el contagio de ETS y/o la generación de Embarazos precoces o no deseados. 


Que es necesario concientizar a la población sobre la necesidad de tener relaciones sexuales en forma responsable.

 

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Objeto. Será obligatorio la entrega o el expendio de preservativos MASCULINOS en bares, confiterías, restaurantes, locales de baile, clubes de música en vivo y todo otro lugar habilitado para el desarrollo de actividades nocturnas, en el ámbito del Distrito de General Paz.

 

ARTÍCULO 2º: Provisión e información. El responsable del local debe asegurar la provisión permanente de preservativos POR UNIDAD, en máquinas expendedoras ubicadas en los baños de hombres y mujeres. En caso de no poseer máquinas expendedoras debe expender preservativos en la caja, boletería o administración del lugar y debe fijar un cartel claramente visible en los baños de hombres y mujeres donde indique el lugar en que se entregan/expenden los preservativos dentro del local.


ARTÍCULO 3º: Precio de Venta: Para establecer El precio por unidad de preservativo, deberán ser tenidos en cuenta los valores de mercado.


ARTÍCULO 4º: Instructivos. Las máquinas que expendan preservativos o en su defecto los carteles previstos en el artículo 2º deben mostrar un instructivo sobre el uso del preservativo y las medidas para evitar el contagio de ETS y Embarazos precoces o no deseados.


ARTÍCULO 5º: Sanciones. En caso de incumplimiento a la presente norma, una vez constatada por la autoridad de aplicación, se impondrá en la primera sanción una pena de multa que será equivalente al 10 % DEL SUELDO BASICO correspondiente a la 4° categoría ingresante municipal de 30 hs. semanales, en caso de reincidencias la multa se elevará al 50% para la primera y al 150% para la segunda y subsiguientes.


ARTÍCULO 6º: Destino. Los fondos recaudados serán afectados a campañas y tareas de prevención sexual.


ARTÍCULO 7º: Órgano de aplicación: quien tendrá a cargo la vigilancia del debido cumplimiento de la presente disposición es la Secretaria de Salud por medio de los  inspectores municipales que estarán facultados para intimar y/o infraccionar a los comercios que estén alcanzados por la presente ordenanza.


ARTÍCULO 8º: Comunicación. El departamento Ejecutivo deberá comunicar, a los comercios mencionados, dentro de los 15  (quince) días corridos una vez promulgada la presente ordenanza. Tendría que ser dentro de los 15 para que se adecuen dentro de los 60 días.

ARTÍCULO 9º: Plazo de adecuación: los comercios alcanzados por esta legislación tendrán un plazo de 60 (sesenta) días corridos una vez promulgada la presente ordenanza para adecuarse a la misma.


ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 23 días del mes de julio del año 2012.


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