Ordenanza Nº 22/2012


VISTO:


La solicitud presentada por integrantes de las Agrupaciones Gauchas y la necesidad de modificar y/o actualizar la ordenanza que regula los permisos municipales para realizar jineteadas, destrezas criollas y carreras de sortija en el partido de Gral. Paz, y:


CONSIDERANDO:


Que la Provincia de Buenos Aires ha sancionado oportunamente la Ley 10748 que regula los Espectáculos de Destreza Criolla (Jineteada);


Que conforme a la misma, es necesario que el municipio también brinde un marco de seguridad, cuando autoriza la realización de jineteadas, carreras de sortijas, pruebas de riendas y cualquier otra destreza criolla;


Que la organización de esos eventos no esté signada por la improvisación, sino que quienes pretendan llevarlos a cabo cuenten con las condiciones mínimas de seguridad para los espectadores y participantes, además de servicio de ambulancia, policía adicional, centro asistencial preparado para derivar accidentados, control médico, etc.;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, de la Provincia de Buenos Aires  sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por finalidad regular el permiso municipal para la realización de jineteadas, carreras de sortija, pruebas de riendas y cualquier otra destreza criolla en el partido de Gral. Paz. Quedando exceptuados los deportes hípicos que sean regulados por sus propias Federaciones.


ARTÍCULO 2º: Los espectáculos mencionados en el artículo precedente, deberán efectuarse a beneficio de entidades de bien público. Estas entidades podrán asumir el carácter de Organizadores por sí mismos. Si la Organización la realizara un tercero, deberá firmar un contrato con la entidad beneficiada, aclarando en el mismo el porcentaje de beneficio que recibirá ésta, el que no podrá ser menor al 10% de la recaudación bruta de las entradas.


ARTÍCULO 3º: Para obtener el permiso municipal de los espectáculos mencionados en el artículo primero, el Organizador deberá cumplir con los Requisitos Generales, como así también con las cláusulas específicas que se detallan en el Capítulo I: de las jineteadas y Capítulo II: de las carreras de sortijas, pruebas de riendas y cualquier otra destreza criolla.


REQUISITOS GENERALES:


a)-El lugar donde se llevará a cabo el espectáculo deberá contar con sanitarios apropiados diferenciados por sexo y asegurar la provisión de agua potable.

b)-El Organizador no deberá registrar deuda por la tasa de espectáculos públicos.

c)-El Organizador es el único responsable penal y civilmente por los accidentes que pudieran ocasionarse en el transcurso del espectáculo.

d)-El Organizador deberá cumplir además, con todas las obligaciones requeridas para su actividad civil o comercial.

e)-En caso de que no se dé cumplimiento a algunos de los requisitos, la Municipalidad no otorgará el permiso para la realización del espectáculo. De otorgarse el permiso cuando quien lo solicite no cumpla con algunos de los requisitos generales o específicos, la responsabilidad recaerá sobre el funcionario municipal que otorgue el mismo.


REQUISITOS ESPECÍFICOS:

CAPITULO I: DE LAS JINETEADAS


a)- El predio deberá constituir un lugar adecuado donde se pueda instalar el campo de jineteada, con suficiente espacio para albergar público espectador y que cuente con accesos apropiados.

b)- El campo de jineteada deberá estar delimitado por un alambrado o cerco con una altura aproximada de 1.20 metros, a partir del cual se ubicará el público espectador. Dicho alambrado o cerco, deberá tener las siguientes características: tener una trama lo suficientemente cerrada, a fin de impedir el paso de niños a través de él; ser lo suficientemente robusto, como para soportar el embate de un caballo; no tener elementos punzantes que puedan lastimar a los espectadores. Asimismo los palenques deberán estar acolchados en su parte superior, dejando sin acolchar la parte inferior (1.60 mts. para que trabaje el cabresto).

c)- El Organizador que requiera el permiso deberá presentar con diez (10) días de anticipación al espectáculo, fotocopia de la póliza de seguro temporario de accidentes, que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores (apadrinadores, palenqueros, corraleros, etc.), como así también del público espectador.

d)- Se deberá contar con servicio de ambulancia para el día del espectáculo.

e)- Para el caso de que sea el Hospital Campomar el servicio asistencial donde serán derivados los accidentados, deberá comunicarse con 10 días de anticipación a dicho nosocomio a los efectos que éste prevea guardias especiales para el día del espectáculo.

f)- En caso de accidentes, el organizador abonará al centro asistencial los gastos en que incurriera por la atención de los mismos.

g)- El día de la jineteada deberá estar presente un médico que verifique el estado de salud de los postulantes o jinetes que soliciten montar un potro, prohibiéndose la participación de personas en estado de ebriedad (se deberá realizar un control de alcoholemia, tomando como parámetro lo estipulado por la Ley de Tránsito Nacional, 500 miligramos por litro de sangre), o con cualquier otra alteración que pudiera incidir en el normal desarrollo de la jineteada.

h)- Los premios deberán ser estipulados en el momento de solicitar el correspondiente permiso para realizar la jineteada y deberán figurar en la publicidad de la misma.

i)- Se deberá contar con servicio de policía adicional en número adecuado.


CAPITULO II: DE LAS CARRERAS DE SORTIJA, PRUEBAS DE RIENDAS Y CUALQUIER OTRA DESTREZA CRIOLLA


a)- El predio deberá constituir un lugar adecuado donde se pueda instalar la pista de carreras o pruebas, con suficiente lugar para albergar al público espectador y que cuente con accesos apropiados.

b)- La pista de carreras o pruebas deberá estar delimitada por un alambrado o cerco con una altura aproximada de 1 metro, a partir del cual se ubicará el público espectador. Dicho alambrado o cerco no deberá tener elementos punzantes que puedan lastimar a los espectadores. Para el caso de los palos verticales que sostienen la sortija, los mismos deberán estar acolchados y no podrán ser enterrados.

c)- El Organizador que requiera el permiso deberá presentar con diez (10) días de anticipación al espectáculo, fotocopia de la póliza de seguro temporario de accidentes, que proteja la integridad de los jinetes y colaboradores, como así también del público espectador.

d)- Se deberá contar con servicio de ambulancia para el día del espectáculo.

e)- El día del espectáculo deberá estar presente un médico, que verifique el estado de salud de los jinetes que soliciten participar del mismo, prohibiéndose la participación de personas en estado de ebriedad (se deberá realizar un control de alcoholemia, tomando como parámetro lo estipulado por la Ley de Tránsito Nacional, 500 miligramos por litro de sangre), o con cualquier otra alteración que pudiera incidir en el normal desarrollo de las destrezas.

f)- Se deberá contar con servicio de policía adicional en número adecuado.


ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 17/96.


ARTÍCULO 5º: Comuníquese al D.E, regístrese y archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de septiembre de 2012.


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