Ordenanza Nº 23/2012


VISTO:


La grave situación que están atravesando vecinos de nuestro distrito, debido a la gran crecida del Rio Salado y la correspondiente inundación que ha provocado: y


CONSIDERANDO:


Que aproximadamente unos 10 vecinos del Balneario Rio Salado ha debido abandonar sus viviendas y/o comercios debido a este fenómeno climatológico. 


Que durante el periodo que persiste ésta situación, no se brindan tas servicios de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica en las zonas anegadas, 

Que si bien el Municipio actuó preventivamente ayudando a los vecinos a salvaguardar sus bienes muebles, las viviendas y/o comercios alcanzados por el agua sufren importantes deterioros en su estructura.


Que las actividades comerciales desarrolladas en las zonas anegadas, han tenido que ser suspendidas.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos  Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Exímase del pago del cien por ciento (100%) del valor liquidado en la Tasa por Alumbrado. Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por el termino de un año, a todos aquellos contribuyentes que fueron directamente afectados por el fenómeno hídrico ocurrido en el mes de Setiembre de 2012.

Par obtener el mencionado beneficia son requisitos:

1) Ser titular, usufructuario o poseedor del inmueble con destino a casa-habitación y/o comercio. 
2) Que el inmueble esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior de la vivienda.


ARTÍCULO 2º: Exímase del pago del cien por ciento (100%) del valor liquidado en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, por el término de 8 meses, a todos aquellos contribuyentes que fueron afectados directamente por el fenómeno hídrico ocurrido en el mes de Setiembre de 2012.

Para obtener el mencionado beneficio son requisitos: 

1) Ser titular del fondo de comercio habilitado para ejercer la actividad comercial, industrial o de servicios, que allí se desarrolla.
2) Que el fondo de comercio esté incluido en el ejido urbano afectado por el fenómeno y que el agua haya ingresado en el interior del inmueble que desarrolla la actividad.


ARTÍCULO 3º: Los plazos mencionados en los artículos precedentes serán aplicables a partir del 1 de Agosto de 2012 o de: correspondiente vencimiento inmediato posterior que el contribuyente aun no haya cancelado.


ARTÍCULO 4º: Los contribuyentes que quieran solicitar los beneficios mencionados en los Artículos 1 o 2 y que cumplan con los requisitos mencionados en los mismos, tendrán plazo para realizar tal solicitud hasta el 30 de Noviembre de 2012 inclusive.


ARTÍCULO 5º: El Poder Ejecutivo deberá determinar las formas administrativas para instrumentar ésta Ordenanza, 


ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese 


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 22 días del mes de octubre de 2012.

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