VISTO:
La importancia que tiene para una ciudad el ordenamiento de tránsito, en pos de la seguridad del peatón, del conductor de distintos vehículos y de los bienes patrimoniales; y
CONSIDERANDO:
Que la presente deroga parcialmente la Ordenanza Nº 25/02, en los capítulos y articulado que a continuación se detallan.
Que nuestra localidad ha tenido un gran crecimiento demográfico, urbanístico y de parque automotor.
Que debemos atender la seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes.
Que es necesario dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación existentes.
Que es necesario asegurar a los barrios el ágil ingreso y egreso a los centros de salud, la seguridad, la educación, la administración pública, el esparcimiento y el acceso a las diferentes ofertas comerciales.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; sanciona la siguiente:
ORDENANZA
CAPÍTULO I
Normas de tránsito y ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1º: Constituirán las normas de tránsito y estacionamiento en la jurisdicción del Partido de General Paz, la Ley 11.430 (Código de tránsito de la Provincia de Buenos Aires), su Decreto Reglamentario 2719/94, la presente Ordenanza y las Reglamentaciones que en consecuencia se sancionen.
CAPÍTULO II
Sentido de circulación del tránsito
ARTÍCULO 2º: Reglaméntese la circulación del tránsito en la ciudad de Ranchos de la siguiente manera:
DE ESTE A OESTE calles:
o L. M. Gandulla desde Ameghino hasta O. H. Castro
o Cnel. Borges desde O.H Castro hasta Betbezé.
o Bartolomé Mitre desde Avda. Campomar hasta J. S. Dantas
o Avda. Garay desde J. S. Dantas hasta Villafañe Casal.
o Belgrano desde Moreno hasta Sarmiento.
o Alsina desde Centurión hasta Ameghino.
o Moisés Tinao desde Ameghino hasta Campomar
o Sansiñena desde Campomar hasta Obdulio Hernández Castro.
o Pellegrini desde Obdulio Hernández Castro hasta Betbezé
DE OESTE A ESTE calles:
o Cnel. Vivot desde Betbezé hasta O. H. Castro.
o Hipólito Irigoyen desde O. H. Castro hasta Moreno.
o Saenz Peña desde Villafañe Casal hasta J. S. Dantas.
o L. N. Alem desde J. S. Dantas hasta Ameghino.
o Prolongación Belgrano desde Villafañe Casal hasta Betbezé.
o Rivadavia desde Ramón Seijas a Moreno.
DE NORTE A SUR calles:
o Villafañe Casal desde Avda. Garay hasta Prolongación Belgrano.
o Pastor Villanueva desde Pellegrini hasta Saenz Peña.
o Sarmiento desde Pellegrini hasta Rivadavia.
o San Martín desde Sansiñena hasta España.
o Leopoldo Casal desde Sansiñena hasta Rivadavia.
o 44Bis desde Vivot hasta Garay.
o Betbezé desde Pellegrini hasta Garay.
o Seijas entre Rivadavia y Prolongación Tinao.
o Ameghino desde Alsina hasta España.
o 42 Bis desde Vivot hasta Garay.
DE SUR A NORTE calles:
o Centurión desde Rivadavia hasta Irigoyen.
o Betbezé desde Prolongación Belgrano hasta Garay.
o Prolongación Centurión desde Sansiñena hasta Alsina.
o Ramón Seijas desde Rivadavia hasta Pellegrini.
o J.S. Dantas desde España hasta Avda. Garay.
o O.H. Castro desde Avda. Garay hasta Irigoyen.
o O.H. Castro desde Gandulla hasta Pellegrini
o Luis Giles desde España hasta Sansiñena.
o 46 desde Garay hasta Vivot
o 44 desde Garay hasta Vivot
o 42 desde Garay hasta Vivot.
DOBLE SENTIDO calles:
o Betbezé desde Prolongación Belgrano hasta Desvío Tránsito Pesado (hacia el sur).
o Betbezé desde Chaco hasta Sansiñena (hacia el norte)
o Avenida Campomar en toda su extensión
o Avenida Garay desde Villafañe Casal hasta Acceso Senador Raúl Rey
o Alsina desde Ameghino a Betbezé
o Ruperto Flores en toda su extensión
o Chaco en toda su extensión
o Sansiñena desde Campomar hacia el este
o Pellegrini desde Betbezé hacia el oeste
o Hipólito Irigoyen desde Moreno hasta Tránsito Pesado
o Coronel Vivot desde Betbezé al oeste
o Saenz Peña desde Villafañe Casal al oeste
o Belgrano desde Moreno al este
o Rivadavia desde Ramón Seijas al oeste
o Rivadavia desde Moreno al este
o Prolongación Moisés Tinao desde San Martín hacia el oeste
o Villafañe Casal desde Avenida Garay al norte
o Villafañe Casal desde Prolongación Belgrano hacia el sur
o Pastor Villanueva de Pellegrini al norte
o Ramón Seijas desde Pellegrini al norte
o Ramón Seijas desde prolongación Tinao hacia el sur
o Obdulio Hernández Castro desde Pellegrini al norte
o J. S. Dantas desde España al sur
o Ramón Castro en toda su extensión
o Ameghino desde Alsina Hacia el norte
o Moreno en toda su extensión
o Guillermo Ball en toda su extensión
CAPÍTULO III
CIRCULACIÓN DE TRANSITO PESADO
ARTICULO 3º: Reglaméntese el recorrido del tránsito pesado en la ciudad de Ranchos:
A. Queda prohibida la circulación de vehículos de carga pesada dentro del ejido urbano de la localidad de Ranchos, utilizando para tal fin el denominado DESVÍO DE TRÁNSITO PESADO.
B. Quedan exceptuados de lo establecido en el inciso anterior los vehículos que deban realizar operaciones de carga o descarga en comercios y/o industrias locales, respetando las normas vigentes y a los de propiedad de vecinos que tengan estacionamiento propio en el radio urbano.
CAPÍTULO IV
ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 4º: Reglaméntese el estacionamiento en la ciudad de Ranchos:
A. En las calles o Avenidas de la planta urbana se estacionara junto a la acera derecha en el sentido de circulación del transito.
B. En las calles o Avenidas de Doble mano se estacionará siempre sobre la acera con numeración par.
CAPÍTULO V
ESTACIONAMIENTO RESERVADO
ARTÍCULO 5º: Será estacionamiento reservado:
A. Avenida Campomar frente al Colegio Sagrado Corazón en hora de ingreso y egreso de alumnos.
B. Calle Moisés Tinao de Este a Oeste acera derecha, entre Avenida Campomar y Ameghino
C. Avenida Garay entre 44 y 42 Acera derecha de oeste a este
D. Calle Sarmiento y Avenida Garay frente a la Escuela Primaria Nº 1 en el horario de Ingreso y Egreso de alumnos.-
E. En calle que funcione una agencia de Remis demarcado por la Ordenanza correspondiente
F. Ramón Seijas acera derecha frente a la puerta de la Escuela Nº1 en horario de ingreso y egreso de los alumnos
G. Espacio de 8 Mts en Leopoldo casal entre Irigoyen y Gandulla Frente a Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para estacionamiento de camiones blindados y/o clearing
CAPÍTULO VI
ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO
ARTÍCULO 6º: Serán zona de estacionamiento prohibido las siguientes:
A. Frente a la comisaría
B. Frente a cuartel de Bomberos Voluntarios de General Paz
C. Frente Hospital Campomar, en zona demarcada
CAPÍTULO VII
ESTACIONAMIENTO PARA MOTOS
ARTÍCULO 7º: Serán zonas de estacionamiento para motos en 45º los lugares habilitados para estacionamiento de automóviles
CAPÍTULO VIII
ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES
ARTÍCULO 8º: Se prohíbe el estacionamiento de camiones, semi acoplados, semirremolques, tractores y micros en la zona urbana
CAPÍTULO IX
SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 9º: Previo a la aplicación de la presente norma el Departamento Ejecutivo procederá a la señalización correspondiente.-
ARTÍCULO 10º: Facultase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las medidas que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 11º: Las normas establecidas en la presente estarán sujetas por el término de 120 días a las modificaciones y rectificaciones que el ejercicio de su aplicación demuestre como necesarias.
ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo Durante los 120 días posteriores a la sanción de la presente norma, por todos los medios que considere necesario y/o convenientes informara a la población de dichos cambios. Vencido este plazo las normas tendrán carácter definitivo
ARTÍCULO 13º: Cumplido los términos previstos en el articulo 12º de la presente, el Departamento Ejecutivo estará autorizado, a labrar las actas de infracciones a la presente norma.
ARTICULO 14º: Derógase toda norma o disposición anterior que se contraponga con la presente.
ARTÍCULO 15º: Registrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo del 2014