Ordenanza Complementaria Presupuesto 2016


ANEXO II

ARTÍCULO 1º: Fijase en pesos tres mil novecientos cinco con 84/100 ($3905.84) el sueldo básico del administrativo clase IV  de 30 horas semanales 

ARTÍCULO 2º: Fijase una “Bonificación  por Actividad Exclusiva”  para el personal alcanzado en las disposiciones del articulo 179 de la Ley Orgánica Municipal vigente.
 El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario. El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer por vía reglamentaria los beneficiarios y porcentajes de la mencionada bonificación.

ARTÍCULO 3º: Fijase una “Bonificación por Título Universitario” a funcionarios nombrados por decreto y cargos de ley. El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario.

ARTÍCULO 4º: Fijase una “Bonificación  por Dedicación de Función”, a los agentes  municipales  con exigencia de actividad exclusiva. El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario.

ARTÍCULO 5º: Fijase una “Bonificación por falla de caja” para los agentes que cumplan tareas de Tesorero Municipal y Cajero Municipal. El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el treinta por ciento (30%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario.

ARTÍCULO 6º: Fijase una “Bonificación Especial RAFAM” .para los agentes que se desempeñen total o parcialmente en el manejo del sistema RAFAM. El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario.

ARTÍCULO 7º: Fijase una “Bonificación por presentismo” no remunerativa, para el personal municipal con excepción de funcionarios. El monto de esta bonificación asciende a la suma de pesos seiscientos ($900,00). Reglamentado por decreto 451/08.

ARTÍCULO 8º: Fíjase una “Bonificación Especial Remunerativa” para los agentes que cumplan tareas extraordinarias y de mayor responsabilidad, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo. El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario.

ARTÍCULO 9º: Fijase una “Bonificación por trabajo nocturno” para todos aquellos agentes que realicen tareas comprendidas entre las 22:00hs y las 06:00hs, según lo establecido por Ley 20744. El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario.

ARTÍCULO 10º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a abonar el concepto de  “Retribución por Guardias”, para todos aquellos profesionales de la salud que presten servicios en el único centro de salud del Distrito, de acuerdo a la siguiente nomina:


GUARDIAS DE 24 HS.                       Días Hábiles                                 
                                                              Sábado, Domingo y Feriado         

GUARDIAS DE 36 HS                         Días Hábiles                                 
                                                               Sábado, Domingo y Feriado          

GUARDIAS DE 12 HS                         Días Hábiles                                 
                                                               Sábado, Domingo y Feriado         

GUARDIAS PEDIATRICAS 24Hs.                                                         

Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones que surgieran durante el Ejercicio 2016 en dicha retribución.

ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento ejecutivo a abonar el concepto de  “Bonificación por traslado” a aquellos agentes que deben concurrir en la ambulancia con los pacientes que requieren ser derivados a otro centro de salud.

ENFERMEROS Y CHOFERES HASTA 4 HS.                

PRESTACIONES MÉDICAS                                                

Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones durante el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 12º: Facultase al Departamento Ejecutivo a Presupuestar las erogaciones en concepto de “Otras Retribuciones” en las Especialidades que se mencionan a continuación o que pudieran incorporarse en el Ejercicio 2016:

Otorrinolaringología - Oftalmología - Oncológica - Patología - Neurología Adultos-trapista Pre Ocupacional - Fonoaudiología - Pediatría - Clínico Unidad Sanitaria Loma Verde - Psicología Adiciones - Ecografista - Urología - Alergista - Kinesiología - Neurología Infantil - Odontología -Pediatría - Dermatología - Hematología - Kinesiología - Traumatología - Neumonologia - Psicología Infantil - Psiquiatría - Obstetricia - Hemoterapia - Psicopedagogía - Otoemisiones Acústica. 

ARTÍCULO 14º: Fijase  en   pesos ciento cincuenta y uno con 98/100 ($151.98) el valor de la hora Cátedra.

ARTÍCULO 15º: El personal municipal percibirá, además de las bonificaciones que expresamente se detallan en la presente ordenanza, las que a continuación se indican, que se liquidaran conforme se establece en cada caso:

A) Presentismo: Según lo establece el Artículo 7º de la presente ordenanza.
B) Por título: Terciario: $500.00, Universitario: $ $800
C) Asignaciones Familiares: El personal municipal, con exclusión de los concejales, percibirá las asignaciones familiares tanto en conceptos como en importes, que establezca la legislación nacional en la materia.
D) Antigüedad: Fijase en el tres por ciento (3%) mensual por año de antigüedad en la administración pública nacional, provincial o municipal, la bonificación por antigüedad para el personal municipal de planta permanente e integrantes del Departamento Ejecutivo, por los años de antigüedad computables al 31/12/95.
A partir del 01/01/96 el porcentaje enunciado en el primer párrafo se incrementará al uno por ciento (1%) mensual por cada nuevo año que corresponda sumar. 
A los efectos de determinar el importe correspondiente se computara como base de cálculo el sueldo básico del cargo de revista del agente.
El adicional precedente no alcanza al personal de carrera médica hospitalaria, quien lo percibirá conforme  a su propio régimen.
E) Sueldo Anual Complementario y proporción de Sueldo Anual Complementario.
F) Anticipo Jubilatorio: Facultase al departamento Ejecutivo a abonar a los agentes municipales que se encuentran en proceso de jubilación, el 60% de su última remuneración normal y habitual.
G) Premio por 30 años de servicio: equivalente a seis (6) sueldos básicos de la categoría que reviste
H) Licencias no gozadas y proporcionales. Facúltese al Departamento Ejecutivo a abonarlas según corresponda.
               
ARTÍCULO 16 º: Facultase al Departamento Ejecutivo a presupuestar el pago a los concejales, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente  por el interesado, correspondiente al equivalente a dos sueldos y medio del total de  las remuneraciones  establecidas para el personal administrativo  Clase IV de 40 horas semanales

ARTÍCULO 17º: Fijase en el 1% la antigüedad de los concejales y el intendente.

ARTÍCULO 18º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar descuento por inasistencias.

ARTÍCULO 19º: Facultase al Departamento Ejecutivo a otorgar al personal de planta permanente y temporaria, aumentos salariales, en tanto exista economía  para financiarlos.

ARTÍCULO 20º: Fijase en un máximo del cincuenta por ciento (50%) sobre el básico más antigüedad del cargo de Intendente Municipal, los gastos de representación del mismo.

ARTÍCULO 21º: Facultase al Departamento Ejecutivo a fijar la fecha de vencimiento de las diferentes Tasas y Derechos para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 22º: Fíjese una “Bonificación Suplementaria” a funcionarios y agentes incorporados a la planta permanente.  El monto máximo de la bonificación que se establece no podrá exceder el treinta por ciento (30%) sobre el total de las remuneraciones percibidas del cargo de revista del agente beneficiario.

ARTÍCULO 23º: Fíjese una “Bonificación extra de labor” para todos aquellos agentes con actividad en áreas de servicios esenciales (hospital, salas de primeros auxilios, hogar de ancianos, guarderías, residuos). 

ARTÍCULO 24º: Facultase al Departamento Ejecutivo a abonar el concepto de tiempo especial permanente y semipermanente según corresponda.

ARTÍCULO 25º: Facultase al Departamento Ejecutivo a abonar las horas extras correspondientes a todos aquellos agentes que realicen tareas adicionales, que insuman más tiempo que su jornada de trabajo normal y habitual.

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