Ordenanza Nº 10/2016


VISTO:

La necesidad de renovar y ampliar el parque automotor y vial del municipio y;

CONSIDERANDO:

Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires, ha implementado una línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera para el sector público no financiero, con destino de los fondos para la adquisición de rodados y maquinaria vial;

Que el municipio en el mes de marzo, cancela el préstamo contraído en su momento para la construcción de la Planta de Gas Licuado de Petróleo y la Red de Distribución en la localidad de Villanueva;

Que la misma cuota, es interés de este municipio, seguir aplicándola a la obtención de un préstamo que permita capitalizar al municipio y reequiparlo en maquinarias y rodados;

Que las condiciones establecidas en la líneas del préstamo ofrecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, son muy favorables y accesibles;

Que el incremento de la zona urbana, de la población radicada en el distrito, sumado al incremento en los servicios que presta el municipio, y el deterioro por el uso y el transcurso del tiempo, que sufren los rodados y maquinarias existentes en la actualidad, hacen necesario realizar un proceso de renovación y ampliación del parque automotor y vial del municipio;

Que es necesario, renovar el equipamiento con que cuentan las delegaciones municipales, y el área del corralón municipal;

Asimismo, se hace necesario renovar los vehículos que utilizan las áreas de planificación social y deportes del municipio;

Que la única forma viable, de que el municipio pueda adquirir rodados y maquinarias, con los valores de mercado que hoy tienen, es a través de esta vía;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Paz, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA 

ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenas Aires un empréstito de hasta la suma de pesos Seis millones ($6.000.000,00).

ARTÍCULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Plazo y Forma de Pago:
Préstamo Amortizable a Interés Vencido, aplicándose el sistema de amortización Alemán.
Con tasa fija único plazo: 48 meses, con un periodo de gracia de 6 meses para el pago de capital. Los servicios de interés serán pagaderos mensualmente desde el primer vencimiento a partir de la efectivización.
Amortización de capital: Cuotas de amortización de capital constante (Sistema Alemán).
Tasa de interés aplicable:
Tasa fija: 22% T.N.V.A
Periodo de intereses: Mensual
Comisión: Sera del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.

ARTÍCULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la adquisición de rodados y maquinaria vial.

ARTÍCULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.

Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por la ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.


ARTÍCULO 5º: El departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.

ARTÍCULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.

ARTÍCULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.

ARTÍCULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

Sancionada en forma DEFINITIVA, por Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes  en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Pcia de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Junio de 2016.


Entradas que pueden interesarte: