Ordenanza Nº 22/2016


VISTO:

La necesidad de reglamentar la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos y;

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la función deliberativa reglamentar la imposición de nombres a las calles y los sitios públicos, conforme lo estipulado por el artículo 27 inc. 4 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;

Que mediante el presente se propone reunir en un sólo texto legal las disposiciones atinentes al procedimiento y restricciones para imponer denominaciones y nombres a los bienes muebles e inmuebles del Estado, así como a los sitios y espacios públicos de cualquier naturaleza con el fin de rendir un homenaje;

Que la propuesta tiene un sentido democrático pues procura que aquellas denominaciones de los bienes colectivos representan el común sentir de todos los sectores de la sociedad;

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase el procedimiento para la designación de calles, avenidas, espacios verdes, patios de juego, barrios, fraccionamientos y conjuntos urbanos y todo otro espacio público en el partido de General Paz, el que se regirá conforme a las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 2º: Cualquier habitante del partido de General Paz, por sí o contando con el aval de una institución de bien público del partido, podrá proponer al Honorable Concejo Deliberante un nombre para cualquiera de los espacios públicos referenciados en el Artículo 1º, con el que podrá recordarse una persona, fecha que describa algún hecho y/o acontecimiento relevante para la memoria colectiva.

ARTÍCULO 3º: El solicitante presentará una nota ante la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante donde constaran sus datos personales como así también los antecedentes, fundamentos y fuentes documentales que justifican la solicitud efectuada. Los mismos deberán ser tratados en la Comisión III de Cultura y Legislación donde se evaluará, con carácter no vinculante, la pertinencia de la reserva y/o asignación de nombres.

ARTÍCULO 4º: Los nombres que se impongan a los espacios públicos deberán estar directamente vinculados a la historia de nuestro Distrito, o hacer referencia a personas o hechos destacados, de manera indiscutida, en el orden municipal, provincial, nacional o universal. De igual manera podrán consignarse en las distintas denominaciones aspectos culturales, históricos, geográficos, físicos, y fito y zoo geográficos.

ARTÍCULO 5º: En ningún caso se podrán designar calles o sitios públicos del partido de General Paz con el nombre de una personalidad o ciudadano, a quien en esa forma se desee rendir homenaje, hasta transcurridos 10 (diez) años desde la fecha de su fallecimiento.

ARTÍCULO 6º: Los petitorios que en adelante se presentaren para designar los espacios públicos referenciados en el Artículo 1º, deberán ser reservados hasta tanto se cumpla el plazo previsto en el artículo 5º, para su oportuna resolución.

ARTÍCULO 7º: Está permitida la reiteración en no más de dos imposiciones, de un mismo e idéntico nombre a calles y/o sitios públicos en forma indistinta.
  
ARTÍCULO 8º: En ningún caso se podrá designar con nombres de autoridades nacionales, provinciales, o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, como así tampoco respecto de personas que hayan, desde su actividad privada, colaborado con las dictaduras que ha padecido el país.

ARTÍCULO 9º: Prohíbase expresamente la asignación de nombres de sociedades o empresas comerciales o de cualquier otra entidad que hiciere presumir finalidades de propaganda y/o comerciales.

ARTÍCULO 10º: No se podrá utilizar denominaciones contrarias a los valores democráticos, a la paz y la concordia social, o que signifiquen una reivindicación de hechos violentos o una ofensa a cualquier persona o grupo de personas.

ARTÍCULO 11º: Prohíbase la imposición de un nuevo nombre a todo aquel espacio, sitio público o calle que estuviera denominado con anterioridad.

ARTÍCULO 12º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 26 días del mes de septiembre 2016.

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