Ordenanza Nº 22/2018


VISTO:


La nota presentada por el Sr. Américo Ramón Ceolín, solicitando transferir a su favor el excedente fiscal designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección G; Chacra 56; Fracción VII; Parcela 8 A de la localidad de Ranchos, Partido de General Paz.


CONSIDERANDO:


Que dicho lote de terreno no reúne las medidas mínimas indispensables solicitadas por el Decreto Ley N° 8912/77 de Ordenamiento de Suelo en la Provincia de Buenos Aires, para constituir una unidad de explotación económica independiente.


Que la Ley 9533, en su artículo 13°, establece que dichos excedentes serán cedidos por el municipio a los propietarios linderos y a título gratuito, ante el escribano que proponga el particular interesado, quedando a su cargo de éste los gastos y honorarios que dicha operación demande.


Que el particular interesado debe cumplir una serie de requisitos de forma previstos por el artículo 13°, segundo párrafo de la ley antes mencionada, los cuales a la fecha se encuentran perfeccionados.


Que la Ley Orgánica de la Municipalidades en su artículo 56° exige la autorización del Honorable Concejo Deliberante para transferir bienes a título gratuito.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ceder a título gratuito el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección G; Chacra 56; Fracción VII; Parcela 8 A. Partida Inmobiliaria: 043 – 10376 de la localidad de Ranchos, Partido de General Paz.


ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al departamento Ejecutivo y archívese.


Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 10 días del mes de Septiembre de 2018.

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