Ordenanza Nº 02/2019


VISTO:


La liquidación de diferencias salariales adeudada a trabajadores del régimen 42 horas entre los años 2011 a 2016 inclusive, y;


CONSIDERANDO:


Que en el año 2011 bajo Decreto 2030/2011 el municipio realizo un aumento salarial de suma fija, sin tener en cuenta la proporcionalidad según la carga horaria;


Que a partir de este momento se generó un efecto cascada en las liquidaciones sucesivas hasta el Decreto 768/2016;


Que es intención de esta gestión de Gobierno sanear las diferencias, regularizando la situación a partir de Enero de 2019;


Que el municipio realizo un cálculo a valores históricos con casos testigos extraidos de la nómina de sueldos, el cual quedo consensuado y refrendado por la totalidad de las asociaciones sindicales UPCN, ATE, ATMU; 

  

Que en virtud e esto por medio del expediente administrativo 4047-26887/18 la Municipalidad de General Paz realiza una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas exponiendo la viabilidad del pago de capital actualizado de las diferencias salariales generadas en dichos periodos para los empleados de planta permanente y temporaria de 42 horas;


Que luego de realizada la consulta el ejecutivo está en condiciones de cancelar el pago del capital actualizado a la tasa pasiva mas alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días , vigente al inicio de cada uno de los periodos comprendidos;


Que luego de reunidos con los sindicatos y comunicar la resolución emanada del Honorable Tribunal de Cuentas, el próximo paso a es realizar al autorización y posterior reconocimiento de la deuda;


Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº  140 del Reglamento de Contabilidad y el Articulo Nº 54 de las disposiciones de Administración del Decreto 2980/00, deberá llevarse a cabo a través del Honorable Concejo Deliberante el procedimiento  de reconocimiento de deuda por los conceptos descriptos en los párrafos anteriores;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA 


ARTÍCULO 1º: Autorizar el reconocimiento de deuda y posterior pago de las diferencias salariales comprendidas en los periodos 2011-2016 de la totalidad del capital actualizado que como Anexo I  forma parte integrante de la presente de acuerdo al Expediente Administrativo Nº 4047-26887/2018.


ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en SESION EXTRAORDINARIA en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 14 días del mes de Enero de 2019.


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