VISTO:
El articulo Nº 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
CONSIDERANDO:
Que a fines del año 2018 el ejecutivo envió un proyecto de ordenanza con la actualización de los valores de las tasas municipales;
Que en el transcurso del corriente año el índice inflacionario alcanzo el 48.3 puntos colocándose en el más alto de los últimos 18 años;
Que en el pasado mes de agosto el valor del dólar pasó en el transcurso de una semana de $40 a $60, impactando en la totalidad de los insumos municipales;
Que estos indicadores económicos impactaron negativamente en la economía local, provincial y nacional, bajando los noveles de actividad económica en la mayoría de los rubros disminuyendo el ingreso de fondos;
Que la situación antes descripta sumada al aumento de las tasas de interés dificulta el crédito hacia los pequeños comerciantes y beneficia a los que más tienen por medio de la especulación financiera;
Que funcionarios municipales mantuvieron reuniones con miembros de la Sociedad Rural del Distrito, se acuerda una actualización realizada a la taza de la red vial; beneficiosa para todos los productores del Distrito;
Que el municipio no está exento a aumentos, en lo que va del año, en el precio de los combustibles, repuestos, insumos lumínicos, mano de obra de reparaciones, alimentos, medicamentos, servicios, etc;
Que en el transcurso del año se colocaron más de 500 luminarias en todo el distrito, permitiendo así la reconversión y ampliación del alumbrado público;
Que el municipio debe y pretende seguir brindando los servicios necesarios tendiendo a aumentar la productividad de las actividades que realiza;
Que el aumento poblacional que tuvo lugar estos últimos tiempos trajo aparejada la tercerización, por medio de contrataciones de algunos servicios;
Que esta gestión de gobierno viene manteniendo la planta de empleados permanentes y temporarios, no existiendo a la fecha ningún despido o suspensión arbitrarios, con pauta salarial actualizada año a año que hacen a la eficiencia en la prestación de los distintos servicios;
Que es Intención del Intendente Municipal continuar llevando equidad a todos los vecinos de General Paz;
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositiva de la Municipalidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar el anexo “Ordenanza Fiscal – Impositiva 2020”, que forma de este proyecto.
ARTÍCULO 2º: Gírese oportunamente la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que tome conocimiento.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 17 días del mes de Enero de 2020.