VISTO:
El Decreto 349/20 del Departamento Ejecutivo por el cual se autoriza corte temporal de caminos intra distritales, y,
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 3º versa: “El presente decreto se emite ad referéndum de aprobación del Honorable Consejo Deliberante de General Paz”,
Que el mismo fue tratado previamente en reunión con representantes de los diferentes bloques de ese Honorable Cuerpo Deliberativo el pasado miércoles 27;
Que es facultad de este Honorable Cuerpo refrendar el presente acto administrativo;
Que ante la situación particular que estamos viviendo, el Honorable Concejo Deliberante se encuentra sesionando de manera atípica, convocándose únicamente ante situaciones de suma necesidad;
Que la compleja situación de pandemia por la que estamos atravesando hace que nos veamos obligados a tomar decisiones de carácter extraordinario como representa el cierre de un camino vecinal;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Aprobar de forma definitiva el Decreto 349/20 del Departamento Ejecutivo por el cual se autoriza el cierre temporal de caminos intra distritales del partido de General Paz,
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 1 días del mes de Junio de 2020.