Ordenanza Nº 08/2020


VISTO:


La Ley Orgánica de las Municipalidades y sus disposiciones de administración de Recursos Financieros Reales y;


CONSIDERANDO:


Que se ha cerrado el ejercicio 2019 correspondiendo al Departamento Ejecutivo remitir la rendición de cuentas tal como lo indica la Ley Orgánica de las Municipalidades;


Que el Articulo Nº 67 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que durante el examen de las cuentas el concejo está facultado para compensar excesos producidos en partidas del presupuesto de gastos que estime de legitima procedencia, hasta un monto igual al de las disponible que registre antes de efectuar operaciones de cierre de ejercicio, la cuenta “Resultados de Ejercicios”;


Que el Articulo Nº 230 del Reglamento de Contabilidad, establece asimismo que durante el examen de las cuentas el Concejo está facultado a compensar excesos producidos en partidas del presupuesto de gastos que estime de legitima procedencia hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto, con la recaudación efectiva excedente total de renta sin afectación calculada para el ejercicio y/o en el importe del superávit que registre la cuenta de resultado;


Que el examen de cuentas es la instancia que permite realizar la ampliación que arriba se menciona para equilibrar el presupuesto;


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Aprobar la compensación de excesos, correspondiente a los mayores recursos que fueron percibidos en el ejercicio 2019, cuyo detalle se expone en el ANEXO I.


ARTÍCULO 2º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Junio  de 2020.


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