Ordenanza Nº 14/2020


VISTO:


La Ley Nº 27.541 de solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en Diciembre del año 2019;


CONSIDERANDO:


Que el impacto generado por el COVID 19  sobre el entramado social,  económico y productivo profundizo la crisis económica de todos los habitantes de la Republica Argentina.


Que debido a que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del COVID-19 como pandemia, se procedió, a través del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541.


Que el poder ejecutivo ha implementado decisiones para garantizar el cuidado de los vecinos del distrito de General Paz siendo necesario reforzar los gastos en el sistema sanitario teniendo la salud como prioridad incuestionable.


Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado, se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, mediante el decreto Nº 297/2020, el cual el municipio de General Paz adhirió y siguió prorrogando en los sucesivos periodos.


Que este contexto ha generado una reducción notable en la recaudación de todo tipo de tributos nacionales, provinciales y municipales, haciendo necesarios diseñar instrumentos de alivio financiero para todos los contribuyentes del distrito.


Que el Poder Ejecutivo considera necesario establecer un Régimen Especial de Regularización de obligaciones tributarias y multas, pudiendo ofrecer un plan de facilidades de pagos, que permita aumentar los niveles de recaudación para las arcas municipales.


Que esta medida permitirá que los vecinos de nuestro distrito que pretendan regularizar sus deudas con el municipio tengan acceso a un plan de facilidades, accesible a sus necesidades con una deuda de capital e intereses calculada al 30 de junio 2020.


Que al mismo tiempo se establece un régimen de caducidad del Plan de Regularización en caso de incumplimiento del deudor con el fin de lograr el máximo de recaudación posible. 


Por ello que Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona, la presente 


ORDENANZA

 

TITULO I


ARTÍCULO 1º: Tributos sujetos a la presente Regularización: 

a) Conservación, reparación y mejorado de la Red Vial.

b) Tasa de Servicios Urbanos

c) Tasa de Seguridad e Higiene.

d) Patente automotor y motos.

e) Viviendas sociales.

f) Agua de la localidad de Villanueva.

g) Agua de la localidad Loma Verde.

h) Mayores contribuyentes.

i) Uso del espacio por Antenas.

j) Multas y /o contravenciones.

k) Apremios judiciales 


TITULO II – CONDICIONES ESPECÍFICAS


ARTÍCULO 2º: Plan de regularización: todos aquellos sujetos que se inscriban en el Plan de regularización podrán optar por abonar el monto adeudado de todo concepto de capital más intereses computados al 30 de junio de 2020 incluidos en el artículo 1 de la siguiente manera:

• Montos hasta 10000$ se podrán abonar hasta en 6 cuotas.

• Montos superiores desde $10001 y hasta $50000 se podrán abonar hasta 9 cuotas.

• Montos superiores  desde $50001 y hasta $100000 se podrán abonar hasta 12 cuotas

• Montos superiores desde $100001 se podrán abonar hasta 15 cuotas.


ARTÍCULO 3º: Beneficio de la quita: los contribuyentes que abonen por adelanto la totalidad de la deuda o presenten la voluntad de entregar un adelanto en efectivo percibirán una quita del 20% sobre el monto a abonar, como beneficio y reconocimiento de la voluntad a tributar.


ARTÍCULO 4º: Los sujetos pasivos de los tributos detallados en el artículo 1 se pueden acoger a los beneficios del presente régimen de regularización hasta el 31 de agosto de 2020, cuya vigencia podrá ser prorrogable por decreto del poder ejecutivo.


TITULO III – CONDICIONES GENERALES 


ARTÍCULO 5º: Renuncia -  la adhesión al presente régimen implicara la renuncia de toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellos o estos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se incluyan en el plan de pago descripto.


ARTÍCULO 6º: Caducidad del plan: La falta de pago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas del convenio de Regularización hará operar de pleno derecho la caducidad del mismo sin necesidad de mediar intervención alguna por parte de la Municipalidad de General Paz.

Operada la caducidad se perderán los beneficios  acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada y los ingresos que se hayan efectuado serán considerados como pagos a cuenta de conformidad entre partes, quedando habilitada la vía de apremio.


ARTÍCULO 7º: perfeccionamiento del Plan de Regularización: la formalización de la adhesión al Plan se realizara a través de la firma de convenios a todo efecto perfeccionada con la suscripción de estos.---


ARTÍCULO 8º: El contribuyente que ingrese al presente plan de facilidades de pago realiza el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda incluido si hubiera planes de pago vencidos, interrumpiendo los plazos de prescripción respecto de las acciones de esta Municipalidad para exigir el pago de los tributos, implicando así mismo el allanamiento a la pretensión fiscal.---


ARTÍCULO 9º: El departamento ejecutivo deberá dictar el correspondiente decreto reglamentario a los fines de la ejecución del presente Plan de Regularización.


ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo, hecho Archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes de Julio  de 2020.


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