Ordenanza Nº 15/2020


VISTO:


El gran aporte a la igualdad de género en el ámbito artístico que  tiene la Ley 27.539  de Cupo Femenino y acceso de artistas  mujeres a eventos musicales y;


CONSIDERANDO:


Que el campo artístico-musical es un ámbito de gran visibilidad que constituye modelos y representaciones sociales significativas, entre éstas ofrece muradas sobre géneros y las sexualidades.


Que la leu mencionada tiene como objetivo el acceso a las artistas mujeres a festivales y eventos musicales para terminar con esa desigualdad histórica en ese ámbito; promoviendo el cumplimiento de un cupo de un 30% de feminidades en las grillas.


Que es de relevancia replicar en nuestro distrito tales iniciativas, lo que significarán no sólo la ampliación de derechos, sino la igualdad de oportunidades.


Que nuestro distrito cuenta con diferentes festivales y espacios donde se llevan adelante eventos artísticos/musicales que depende de la gestión municipal,  en los cuales es sumamente necesario que se garantice el derecho a una participación más igualitaria, participativa y con perspectiva de género.


Que si bien es de conocimiento de este cuerpo que la pluralidad, la diversidad, la inclusión y la igualdad son los ejes de acción de la actual Subsecretaría de Cultura a cargo del Lic. Damián Novelino, se entiende necesario instrumentar mediante textos normativos iniciativas como éstas para que se les otorgue continuidad en el tiempo y sean políticas públicas estables para el Distrito de General Paz.


Que es nuestro deber como representantes del pueblo profundizar estos derechos en pos de una sociedad más justa y equilibrada.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Garantícese desde el Departamento Ejecutivo y desde la Subsecretaria de Cultura la participación y el acceso a las mujeres/disidencia en los eventos artísticos/musicales por la Municipalidad de General Paz, que para su desarrollo convoquen a un mínimo de tres (3) artistas y/o agrupaciones musicales en una o más jornadas y/o ciclos, y/o programaciones anuales.

A partir de los diez (10) artistas programados, se entiende que el cupo se cumple cuando este represente el treinta por ciento (30%) del total de artistas solistas y/o agrupaciones musicales de la grilla.-

ARTÍCULO 2º: Se solicita que todas las entidades municipales que lleven adelante algún espectáculo o festival musical contemple el cupo femenino detallado en el Articulo N°1.-

ARTÍCULO 3º: Se difunda por todos los medios de comunicación, páginas y redes oficiales del Municipio la aplicación de esta ordenanza con el fin de convocar y comunicar a toda la comunidad de General Paz sobre esta medida que garantiza una mayor participación de las mujeres en el campo de la música.-

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuniques al Departamento Ejecutivo, y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 27 días del mes de Julio  de 2020.


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