Ordenanza Nº 14/2021


VISTO:


La necesidad de disminuir la cantidad de residuos domiciliarios que diariamente se genera en el Distrito de General Paz y;


CONSIDERANDO:


Que en el contexto global de pandemia a causa del Covid-19 han sido interpelados, entre otros, los paradigmas de producción y de consumo de la economía, y a la vez se ha demostrado que es posible generar nuevos hábitos que aporten al cuidado del medio ambiente.


Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable, responsabilizándose de sus propios consumos y desechos que genera.


Que la composta es el proceso de la descomposición de los desperdicios orgánicos en el cual la materia vegetal se transforma en abono, un producto con excelentes propiedades como fertilizante y regenerador de suelos, denominado también compost.


Que este proceso se realiza principalmente con los residuos vegetales de la cocina y del jardín.


Que en el compostaje intervienen millones de microorganismos, hongos y numerosos invertebrados que descomponen los residuos orgánicos convirtiéndolos en humus.


Que estos organismos viven en presencia de aire (organismos aerobios), por lo que en el compostaje no hay putrefacción y, por tanto, tampoco malos olores.


Que a través del compostaje doméstico conseguimos una reducción en origen de los residuos urbanos, minimizando los problemas ambientales ocasionados por el transporte de los mismos y por su tratamiento en vertederos (contaminación de aire y suelos, malos olores, ocupación del territorio, etc.).


Que las ventajas de hacer compost de forma doméstica son muchas. Por un lado mejora la estructura de los suelos, haciéndolos más fácilmente trabajables, mejorando su capacidad de retención de agua, su ventilación y previniendo los efectos de las heladas. Además, aumentamos la cantidad de materia orgánica del suelo y la disponibilidad de nutrientes asimilables para las plantas. Por otro lado conseguimos un producto de alta calidad, sin sustancias contaminantes, con lo que estamos mejorando la salud de nuestro jardín. Considerando también que es una solución para el drenaje domiciliario en los períodos de lluvias intensas.


Que un alto porcentaje de los residuos domiciliarios son clasificables como orgánicos, y su tratamiento hogareño constituye un gran paso hacia la clasificación de los residuos en origen.


Que en nuestro distrito existen muchas personas que trabajan en separación de residuos haciendo compost.


Que estas personas abocadas en su empeño, serían de gran ayuda y acompañamiento a la hora de difundir y trabajar en construir mediante la participación de los ciudadanos el interés sobre el tratamiento de nuestros residuos.


Que el Programa Pro-Huerta de INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria) brinda asesoramiento y acompañamiento a huerteros desde hace años para que confeccionen sus propias aboneras paso a paso y sin costos.


Que muchos de los programas han sido un éxito gracias al uso de métodos innovadores para transmitir el mensaje a los ciudadanos.


Que en distintas ciudades de la Unión Europea existen programas comunales de buenas prácticas, donde el compostaje domiciliario es una medida adoptada por la comuna o municipio, quien entrega de manera gratuita a cada hogar que adhiera a la iniciativa un compostador para tratar los residuos orgánicos en su domicilio.


Que una de las variables de implementación de un programa de éstas características sería lograr un convenio de intercambio entre el municipio y empresas que se dediquen al rubro de reciclado plástico que conste en comprometer a la ciudadanía a reciclar tapitas o materiales plásticos a cambio de un compostador y un precio mínimo.


Que en los programas domésticos es fundamental que los usuarios entiendan el funcionamiento de las unidades de compostaje y que sepan qué materiales pueden depositarse en ellas, no cualquier residuo puede ser biodegradable, por esto es fundamental la capacitación sobre el compost, cómo realizarlo y cuáles son sus beneficios.


Que existen múltiples sitios digitales especializados en la temática donde el Programa puede referenciarse y enriquecerse. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Crear el Programa Hogares Verdes en el Distrito de General Paz, el cual tendrá por objeto facilitar el cambio de hábitos y conductas ciudadanas con impacto negativo hacia nuestro medioambiente, fomentando el  compostaje domiciliario con el aprovechamiento de residuos orgánicos.


ARTÍCULO 2º: Son objetivos del presente Programa:

Construir el interés sobre la temática implementando campañas de difusión, concientización y sensibilización a través de todos los medios de comunicación posibles, teniendo en cuenta la situación pandémica.

Promover instancias de capacitación y herramientas que faciliten y estimulen su implementación, a familias, entidades intermedias, escuelas, grupos de vecinos de la ciudad que, preocupados por el impacto ambiental y social de sus decisiones y acciones diarias, así lo requieran.

Realizar el acompañamiento a las familias en el proceso de cambio hacia una gestión más responsable del hogar, estimulando medidas y comportamientos de consumo sustentable, ahorro energético, compras ecológicas, capacitándolas acerca de cómo realizar su propio compostador y cómo llevar a cabo el proceso de compostaje.

• Apoyar y propiciar condiciones para el intercambio y transversalización de experiencias y fortalecimiento de la comunidad de aprendizaje con el Programa Municipal de Huertas Comunitarias.

Impulsar el compostaje domiciliario y comunitario involucrando actores del sector tanto público como privado.


ARTÍCULO 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar acuerdos con organismos provinciales y nacionales competentes a efectos de complementar los recursos económicos y humanos necesarios para el logro de los objetivos del programa, pudiendo además realizar convenios con empresas dedicadas a comercializar y/o agregar valor a productos del reciclaje de residuos, como así también con las Organizaciones No Gubernamentales creadas con fines ambientales  y particulares idóneos en la materia.


ARTÍCULO 4º: Cada vivienda o edificio que adhiera al Programa Hogares Verdes recibirá un sticker, calcomanía o cartel, que publicite su compromiso con el mismo y el medio ambiente.


ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Producción y Promoción de Desarrollo del Turismo del distrito de General Paz o la que en el futuro la reemplace.


ARTÍCULO 6º: Imputar los gastos ocasionados en cumplimiento de la presente ordenanza al presupuesto asignado a la Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 26 días del mes de Abril  de 2021.



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