Ordenanza Nº 18/2021


VISTO:


Que las mujeres son las que mayormente realizan tareas de cuidado y;


CONSIDERANDO:


Que de acuerdo con los datos de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), en Argentina, el 40 por ciento de las mujeres que trabajan realiza distintas tareas remuneradas de cuidados, en sectores tradicionalmente feminizados como la salud, la educación y el trabajo doméstico;


Que 9 de cada 10 mujeres realiza estas tareas sin ningún tipo de remuneración;


Que a escala global, alrededor de 647 millones de personas en edad de trabajar –mujeres, en su mayoría– realizan tareas de cuidado a tiempo completo, sin recibir una paga;


Que  el hecho de que no sea remunerado no implica que ese trabajo no tenga valor, porque ni la economía ni las sociedades podrían funcionar sin cuidados;


Que una reciente campaña de comunicación pública de la OIT en Argentina llamada #AlguienCuida llevó adelante una campaña de sensibilización pública enfocada en el reconocimiento y la visibilización de las tareas de cuidado, fundamentales para el desarrollo de las personas y el funcionamiento de la economía;


Que  #AlguienCuida permitió difundir información relevante sobre las actividades del cuidado para señalar, por un lado, la desigualdad y las brechas de género asociadas y, al mismo tiempo, el impacto económico del sector;


Que se hace necesario continuar instalando en la agenda pública el rol importantísimo que tienen las mujeres en las tareas de cuidados para el desarrollo de las personas y el funcionamiento de la economía y para el desarrollo de una sociedad;


Que en Argentina, las mujeres realizan el 75,7 por ciento del trabajo de cuidado no remunerado en el país. De hecho, ellas dedican el doble de tiempo que los varones a tareas como limpiar, cocinar para la familia propia o para otras familias, cuidar hijos, hijas y a personas adultas, entre otras;


Que la pandemia amplió las desigualdades con relación a la carga de tareas de cuidado;


Que visibilizar el trabajo de cuidado no remunerado, que es realizado mayormente por mujeres y su importancia para sostener y reproducir la estructura social y económica nos remite a fomentar la redistribución de la responsabilidad sobre el cuidado en los hogares y la reducción de estas tareas, a través de una mayor oferta de servicios que permitan desfamiliarizar el cuidado;


Que esta ordenanza  reconoce que el cuidado es un derecho humano  básico; declara la función social  y  económica de las  prácticas de cuidado y propone como contribución importante visibilizar, y potenciar estos trabajos de  modo  que pierdan su connotación como puramente femenino, familiar o comunitario, trasformando los estereotipos de género en torno al cuidado;


Que teniendo en cuenta el valor económico, social y cultural de las tareas de cuidado es imprescindible generar acciones que incidan y reviertan la desigualdad de géneros en este mercado de trabajo; 


Que asimismo sirvan a la planificación y desarrollo de políticas públicas que den respuesta a las desigualdades de género y al acceso al derecho humano al cuidado;


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona la presente.


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Reivindicar en el marco del “Día Internacional del Trabajo”, a quienes llevan a cabo tareas de cuidado, especialmente a las mujeres que son las que mayormente las realizan, destacando su labor.


ARTÍCULO 2º:  Realizar Campañas Públicas en articulación con la Dirección de Género y Diversidad Sexual, para concientizar sobre la importancia e incidencia social  y económica de las prácticas de cuidado propiciando acciones que concurran a visibilizar, jerarquizar, potenciar y prestigiar la función social de las prácticas de cuidado y favorecer a las mismas en igualdad de géneros, desnaturalizando su feminización.


ARTÍCULO 3º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza el HCD.


ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, cumplido archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 10 días del mes de Mayo  de 2021.


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