Ordenanza Nº 19/2021


VISTO


La necesidad imperante de continuar con la lucha contra la erradicación de cualquier forma de violencia contra las mujeres y,


CONSIDERANDO


Que la Convención Interamericana para Prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará)  ratificada por Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 24.632 establece en su artículo 3º que, “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado;                                                                                                                 

Que la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales Ley Nacional Nº26.485, contempla la existencia de violencia de género, física, psicológica, sexual, económica y simbólica y establece los ámbitos en los que se produce: violencia doméstica, violencia institucional, violencia mediática;


Que a pesar de los avances en pos de la Igualdad de Género, la toma de acciones por parte del Estado y el trabajo de las organizaciones para el reconocimiento de la problemática, la violencia hacia las mujeres continúa siendo un problema social que no disminuye;


Que las violencias contra las mujeres exceden el ámbito de lo privado y se constituyen en problemática social y jurídica que exige intervención integral del Estado como herramienta participativa y equitativa de transformación en articulaciones diversas y coordinadas con organizaciones sociales y la sociedad en general;


Que el día 3 de Junio del año 2015 tuvo lugar en nuestro país , una masiva manifestación denominada  NI UNA MENOS como respuesta a los femicidios, que continúan aumentando;


Que es preciso comprender el femicidio no como un fenómeno aislado sino como la consecuencia de las múltiples violencias sobre la vida de las mujeres y de la reproducción de estereotipos que naturalizan las desigualdades de género y cuya deconstrucción cultural depende del compromiso de los organismos públicos, movimientos sociales, el sector privado y de toda la sociedad, para no perpetuar las asimetrías de género y enmarcar sus actuaciones en el respeto de los derechos humanos de las mujeres y las personas LGTBI;


Que por lo expuesto anteriormente esta ordenanza tiene como finalidad informar, concientizar, y prevenir la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, promoviendo la participación de la sociedad en general , en el acto de reflexionar sobre los patrones estereotipados y mensajes, que transmiten y reproducen dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales;


Que la disponibilidad de líneas de abordaje a víctimas de violencia o de denuncias continúan vigentes, existen muchas mujeres atrapadas en la problemática que no tienen conocimiento de las mismas o no las pueden reconocer;


Que el municipio de General Paz cuenta con espacios y programas destinados para las mujeres víctimas de violencia de género ( distintas áreas estatales ) trabajando transversal y articuladamente con distintas organizaciones y estamentos públicos para dar respuestas integrales a las personas que atraviesan situaciones que demandan intervenciones precisas;


Que más allá de la existencia del día 25 de Noviembre como el Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, es interesante poder establecer el día 3 de Junio como “El Día Municipal de la Concientización sobre las violencias de Género” con el objetivo de lograr una mayor visibilización sobre las violencias contra las mujeres con miras a su erradicación.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Dispóngase el día 3 de Junio en el partido de General Paz, cómo El Día Municipal de la Concientización sobre las violencias de género.


ARTÍCULO 2º: De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior en el mes de Junio el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Género y Diversidad, Área de Educación Municipal y otras áreas que determine desarrollarán campañas de sensibilización y concientización dirigida a la población en general y en particular a las mujeres sobre el derecho de las mismas a vivir una vida libre de violencias, asimismo se realizarán actividades de difusión, prevención que promuevan la reflexión crítica sobre las violencias de género.    


ARTÍCULO 3º: Invítese a los medios de comunicación locales a incorporar en sus programaciones y/o agendas , programas destinados  a visibilizar la temática.


ARTÍCULO 4º: Comuníquese, cumplido, archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires a los 10 días del mes de Mayo  de 2021.


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