Ordenanza Nº 56/2021


VISTO:


El tránsito y estacionamiento de vehículos de gran porte por las calles de la localidad de Villanueva, y:


CONSIDERANDO:


Que, los vehículos pesados, provocan con su tránsito el deterioro de las calles de dicha localidad, las cuales no están preparadas para soportar el peso de los mismos.


Que, el estacionamiento de los mencionados vehículos, en las angostas calles de Villanueva, dificultan el transito diario de los vecinos y visitantes de la misma.


Que, sumado a lo antes expuesto, no podemos dejar de tener en cuenta, el riesgo latente que esta situación genera para sus habitantes.


Que, forma parte de una sociedad ordenada y de buenas prácticas de tránsito, contar con un lugar específico para que estos vehículos puedan funcionar sin entorpecer la vida cotidiana de la sociedad.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, sanciona la presente


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Prohibir el estacionamiento de vehículos de gran porte en las calles de la localidad de Villanueva.


ARTÍCULO 2º: Habilitar como lugar de Estacionamiento el predio ubicado en la calle Eva Perón intersección camino Villanueva – Ranchos (antigua Ruta Nº29). 


ARTÍCULO 3º: Imponer a quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1º de la presente ordenanza, la sanción de Multa que será aplicada por el Sr. Juez de Faltas Municipal. 


ARTÍCULO 4º: El monto de la multa será establecido entre 100 a 500 UF (unidades fijas) siendo el valor de la UF. equivalente al precio de un litro de nafta de mayor octanaje que indica el Automóvil Club Argentino de la sede de La Plata. 


ARTÍCULO 5º: Derogase toda otra legislación que se contraponga a la presente. 


ARTÍCULO 6º: Comuníquese, cumplido, archívese. 


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, a los 14 días del mes de septiembre del 2021. 


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