VISTO:
El expediente N° 4047- 29693/21 por el que se gestiona la escrituración de viviendas sociales de los barrios San Antonio, Bomberos y La Pilarica,
CONSIDERANDO:
Que el proceso de regularización dominial de los inmuebles, comprendidos en el régimen de Plan Familia Propietaria, resulta de interés social, teniendo el cuenta el nivel socio económico de los adquirientes y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a la titularidad de dominio sobre los mismos;
Que los vecinos y vecinas incluidos en la presente ordenanza han habitado en los barrios por más de 20 años, que en el año 2018 y 2019 se han realizado junto con el IVBA y la Subsecretaria de Tierras, los censos para determinar la situación actual de cada uno de esas viviendas,
Que acorde a la etapa en el procedimiento administrativo para la escrituración, nos encontramos en condiciones de hacer lugar a esta última etapa para finalmente lograr que cada uno de ellos obtenga la tan ansiada escritura,
Que según lo dispuesto en el artículo 4 inc. d) de la ley 10830, la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultado para intervenir en casos como el presente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés social la escrituración de los inmuebles cuya nómina se consigna en el Anexo i, que forma parte de la presente, a favor de las personas que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2º: Requiérase la Intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles a los que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º: De forma.
Dado en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Junio de2021.