Ordenanza Nº 44/2022


VISTO:


El Artículo 41 de la Constitución Nacional que establece el Derecho a un Medio Ambiente sano, la Ley General del Ambiente N°25.675, Ley Nacional N°25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios y la Ley Provincial N°13.055 de “Reducción Progresiva de la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos”, Y; 


CONSIDERANDO:


Que, el Programa “Puntos Verdes” de separación de residuos tiene como propósito controlar y minimizar las consecuencias negativas en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población, que derivan de un mal manejo de los residuos.


Que, actualmente, en la ciudad de Ranchos, se está llevando a cabo un programa de estas características, demostrando ser eficiente y logrando generar conciencia en la ciudadanía. 


Que, la Ley General del Ambiente en el Artículo 2 establece entre sus objetivos “Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas” y “Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación formal como en el no formal”  


Que, la Ley Provincial N°13.055 “Reducción Progresiva de la Disposición Final de los Residuos Sólidos Urbanos” dentro de sus objetivos prioritarios versa: “Promover una toma de conciencia por parte de la población, respecto de los problemas ambientales y de higiene urbana que los residuos sólidos generan, y sus posibles soluciones, como así también el desarrollo de programas de educación ambiental formal, no formal e informal”  


Que, este programa resulta indispensable para la protección del medio ambiente y la comunidad, puesto que reduce el volumen de basura promoviendo la separación de residuos en origen para su posterior disposición en estos puntos; generando conciencia ambiental y transformando a los vecinos en los principales agentes de cambio. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Paz, en uso que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto la creación del programa “Puntos Verdes” el cual será dependiente de la Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de General Paz. 


ARTÍCULO 2º: DEFINICIÓN. Se entiende por “Puntos Verdes” a las instalaciones de titularidad municipal para la recepción de materiales reciclables y residuos especiales con la finalidad de facilitar su valorización o eliminación posterior.


ARTÍCULO 3º: OBJETIVOS. Constituyen objetivos específicos de esta ordenanza: 


  1. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de reciclaje directo. 
  2. Servir a los ciudadanos como centro de depósito voluntario para la recogida selectiva de los residuos producidos en el ámbito domiciliario.
  3. Ofrecer una forma sencilla de deshacerse de residuos que por sus características no pueden o no deben ser gestionados a través de los sistemas tradicionales de recolección. 
  4. Promover y/o potenciar la economía circular, teniendo en cuenta a los recuperadores urbanos.


ARTÍCULO 4º: TIPOLOGÍA DE LOS RESIDUOS. Son admisibles en los “Puntos Verdes” los siguientes residuos: (ANEXO I)

  • Papel, cartón y telas. 
  • Envases de plástico, botellas, etc.
  • Vidrio 
  • Aluminio, latas, etc.


ARTÍCULO 5º: FUNCIONAMIENTO. El presente programa se realizará a través de contenedores dispuestos en plazas y/o espacios verdes, los cuales serán confeccionados de tal forma, que posibiliten la cómoda accesibilidad para la correspondiente recepción y acopio, debiendo contener en su frente, la leyenda “Punto Verde General Paz”, ubicado en un sitio visible para el público. Asimismo, dotar de “Puntos Verdes” a las localidades de Villanueva, Loma Verde y Alegre.  Los sitios donde se encontrarán dichos contenedores serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal. 


ARTÍCULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer el cronograma de recolección de residuos señalados en la presente ordenanza, que no podrá ser inferior a una vez por mes en cada zona. 


ARTÍCULO 7º: La reutilización de los residuos previstos en el programa podrá ejecutarse a través de organizaciones sociales, ambientales o educativas, que tengan experiencia o manifiesten interés en llevarlo adelante, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios respectivos.


ARTÍCULO 8º: Los residuos resultantes, sin utilidad alguna, deberán entregarse, para su disposición final. 


ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará campañas digitales masivas y frecuentes para la difusión del programa creado por esta Ordenanza.


ARTÍCULO 10º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal y archívese.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Agosto del año 2022. 


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