VISTO:
La necesidad de la implementación de un Itinerario Peatonal, para garantizar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, en el Distrito de Gral. Paz; y,
CONSIDERANDO:
Que, es imprescindible contar con veredas, rampas, sendas peatonales y señalización para la movilización de las personas;
Que, resulta necesario e imperioso, para quienes carecen de óptimos recursos de movilidad como: personas con discapacidad que utilizan bastón, andador, silla de ruedas, con alteraciones sensoriales; personas mayores; personas que transportan niños en coches cunas; personas con lesiones agudas y crónicas en miembros inferiores; niños y jóvenes; peatones en general, mejorar su desplazamiento, atentos a la dificultad que acarrea la no existencia de estas adaptaciones.
Que, la Ley 24.314 de Accesibilidad de personas con movilidad reducida en su modificación de la ley 22431, en el Cap. IV, Artículo 20 establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma parcial o total sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Qué, a los fines de la ley citada, entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o de transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.
Que mejorar la calidad de vida de toda la población y en especial de las personas con alguna discapacidad, constituye un objetivo acorde con el cumplimiento del Mandato Constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes.
Que, desde el enfoque de derechos de las personas, al revisar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y sus posteriores pactos de 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, encontraremos que la movilidad está en relación con derechos como la igualdad de derecho y la no discriminación, que la falta de una distribución igualitaria y de proximidad de los bienes y servicios genera una distancia espacial que no siempre es salvable por las personas.
Que, en el año 2015 Naciones Unidas aprobó los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el 2030, son un compromiso de los Estados que vino a sustituir a los anteriores Objetivos Milenio. El objetivo 3 “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”- cuenta con trece metas específicas, de las cuales dos se relacionan con la movilidad. La primera es que los países deberán reducir a la mitad el número de muertes y traumatismos causados por tráfico en el mundo para el 2020. Esta meta tiene como indicador la tasa de mortalidad por lesiones debidas a accidentes de tránsito.
Que, la implementación del Itinerario Peatonal va a aportar un importante beneficio en la educación de la comunidad, principalmente para niños y jóvenes en proceso de aprendizaje como peatones urbanos, motivando bases culturales basadas en el respeto por el otro, la independencia y los beneficios de la caminata a nivel de la Salud Integral y desde el punto de vista ambiental. La bicicleta, los vehículos eléctricos o los recorridos a pie son opciones que no contaminan y, además, ayudan a reducir los niveles de contaminación ambiental, evitando enfermedades asociadas a la contaminación.
Que, ampliar la superficie accesible para peatones puede tener un impacto positivo en reducir los trastornos relacionados con la falta de espacios de estacionamiento.
Que, se debe considerar que este Itinerario Peatonal Accesible favorecería la circulación por lugares de uso público obligatorio en distintas situaciones de la vida diaria como el Banco, Cajero automático, Centro Cívico, Delegaciones Municipales, Provinciales o Nacionales, delegaciones de obras sociales, Iglesias, bocas de pago de Servicios, Escuelas, Taller Protegido, Hogar de Niños, Comisaría, Hospital, Farmacias, Consultorios Externos, Hogares de Ancianos, Centros y Clubes deportivos, Terminal o paradas de Ómnibus, Plazas, Parques, Laguna, Río de las localidades mencionadas.
Que, por ello en consecuencia resulta de suma importancia y de relevancia social, primeramente, la construcción del Itinerario Peatonal Accesible en el radio céntrico de las localidades, y de manera paulatina en los distintos barrios de cada lugar.
Qué, si bien en su momento se han construido rampas en distintas esquinas, mejoras en veredas, cruces peatonales y semáforos, carecen de planificación, hay fallas en su construcción y ubicación, y existe un déficit en la continuidad de los dispositivos que los convierte en ineficaces.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la aprobación de la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Disponer la construcción de Itinerario Peatonal para personas con movilidad reducida o alteraciones en la movilidad, en principio, en la localidad de Ranchos la Avenida Campomar en toda su extensión, la calle Mitre desde Av. Campomar hasta calle Dantas y la Av. Garay desde la calle Dantas hasta calle Villafañe Casal en ambas aceras. En la localidad de Loma Verde de acuerdo al anexo 1. En la Localidad de Villanueva y Alegre se determinará según criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2º: Se construirán, y/o repararán, y/o adaptarán: veredas, rampas, sendas peatonales y señalización, teniendo en cuenta la circulación peatonal por los principales puntos o edificios de mayor concurrencia, y en concordancia con la legislación vigente, en todas las localidades del distrito.
ARTÍCULO 3º: A efectos de dar cumplimiento con lo preceptuado en el Art. 1°, el Departamento Ejecutivo, a través de las áreas competentes, efectuará los estudios de factibilidad, técnicos, económicos y financieros, a fin de la construcción, reparación y/o adaptación de veredas, rampas, sendas peatonales y señalización para la conformación de un Itinerario Peatonal Accesible.
ARTÍCULO 4º: La progresión del Itinerario Peatonal se realizará desde el radio céntrico hacia las zonas periféricas de forma progresiva. Se tendrá en cuenta esta ordenanza, posteriormente a su aprobación, en cuanto a la realización de cualquier obra pública y privada que influyere en cualquier aspecto de esta normativa, la cual quedará sujeta a previa autorización por el ejecutivo.
ARTÍCULO 5º: Se incorporará al Curso de Capacitación, como requisito para la obtención de Licencia Nacional de Conducir, nociones de Accesibilidad, legislación y uso de los dispositivos relacionados con la circulación de peatones por zonas urbanas.
ARTÍCULO 6º: Realizar difusión y capacitación comunitaria sobre los fundamentos e implementación del Itinerario Peatonal Accesible.
ARTÍCULO 7º: El Proyecto se financiará con la partida “Obras Menores” correspondiente a cada localidad y se insta al Departamento Ejecutivo a solicitar los fondos afectados necesarios para la concreción de la obra si fuese necesario.
ARTÍCULO 8º: Deróguese toda normativa que se oponga al desarrollo de este proyecto.
ARTÍCULO 9º: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Noviembre del año 2022.