Ordenanza Nº 27/2023


VISTO


Que la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y la Ley Provincial de Tránsito 13.297 en su artículo 9 y 11 respectivamente regulan la promoción de la seguridad vial en todos los niveles educativos y;


CONSIDERANDO


Hablamos de seguridad vial y nos referimos a las medidas adoptadas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito, a través de la coordinación y colaboración intersectorial, creando un entorno más seguro, accesible y sostenible para los sistemas de transporte y para todos los usuarios de la vía pública. 


Que, en  el distrito de General Paz, se han observado diversas problemáticas en lo que hace al tránsito por las calles de nuestra ciudad y que el incumplimiento de normas básicas de seguridad vial, generan potenciales situaciones de accidentes viales que pueden ser evitados si todos tomáramos los recaudos en la circulación. 


Que, es urgente la necesidad de mejorar las condiciones de convivencia y seguridad urbana en el tránsito, reparando en conductores de vehículos, motos, bicicletas y peatones, especialmente en todo lo relacionado con prevención, mediación, educación, control y cumplimiento de normativas provinciales y municipales en aquellos casos en que el municipio es órgano de aplicación y;


Que, el estado tiene una responsabilidad política de fomentar y gestionar por la convivencia, el respeto y uso común de la vía pública anteponiendo la integridad física y la vida de nuestros vecinos y vecinas; 


Que, en consonancia con el dictado del nuevo Código de Convivencia, se ha promovido desde el Poder Ejecutivo un cambio de perspectiva a saber: integral, preventivo, educativo y propiciador de una nueva cultura de convivencia. 


Que, la implementación de esta política ha convocado a un trabajo intersectorial desde el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana Municipal, Secretaria de Educación, Juzgado de Faltas, Centro de Prevención a las Adicciones, Jefatura Distrital y este Honorable Cuerpo Deliberante, en pos de acompañar y gestar políticas de estado que promuevan la seguridad Vial en todo el Distrito de General Paz. 


Que, la educación vial es parte fundamental y prioritaria en la educación ciudadana, que si bien se encuentra contemplado dentro de la currícula de todos los niveles educativos y desde el Municipio de General Paz consideramos importante sumar al estado a través de políticas integrales en materia de seguridad vial.


Que, debemos ser sujetos activos y tomar una conducta de cambio, mediante actitudes solidarias para con todos los espacios del común, promoviendo que todos los usuarios de la vía pública actúen de manera permanente con total responsabilidad, prevención y cuidado, sin alterar la fluidez del tránsito tanto de vehículos como de peatones. 


Que, en el texto de la Ordenanza se dejarán plasmados los ejes fundamentales que propone la Creación del "PROGRAMA PROMOVIENDO LA SEGURIDAD VIAL" llevado a cabo en acción conjunta por todas las áreas ut supra mencionadas. 


Es por ello, y en razón de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, este Honorable Concejo Deliberante sanciona con fuerza de Ordenanza la presente:


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito del Distrito de General Paz el Programa "PROMOVIENDO LA SEGURIDAD VIAL" con el objetivo principal de promover, fomentar e impulsar políticas y campañas educativas que hagan a un mejor desenvolvimiento y orden del ciudadano en el espacio público.


ARTÍCULO 2º: Entre las acciones a realizarse cabe citar las siguientes:

Organizar en instituciones educativas de todos los niveles actividades de capacitación sobre formación en seguridad vial con actividades acorde a cada etapa educativa.

Realizar periódicamente campañas de concientización informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, los derechos y obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y peatones.

Realizar intervenciones con instituciones intermedias que acompañen el presente proyecto en eventos de convocatorias masivas.

Trabajar interdisciplinariamente para implementar diversos mecanismos de incentivación, jornadas, cursos, etc.


ARTÍCULO 3º: Crear en el ámbito del Distrito de General Paz "LA SEMANA DE LA SEGURIDAD VIAL" que se realizará todos los años en la última semana del mes de SEPTIEMBRE, la cual tendrá por objetivo propiciar y patrocinar el trabajo que se han realizado por los distintos actores sociales intervinientes en el proceso educativo.


ARTÍCULO 4º: El poder ejecutivo a través de sus áreas competentes dará publicidad a la creación de la "SEMANA DE LA SEGURIDAD VIAL" en distintos medios de comunicación y afectará a todas las áreas pertinentes para que participen de charlas, jornadas, eventos, que se programen a tal efecto.


ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios de colaboración provinciales, entes de coordinación, planificación o aplicación previstos por la Ley Nacional de Tránsito a efectos de coordinar el desarrollo de acciones conjuntas en el transcurso del programa creado a tales fines.


ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza a los fines de su efectiva aplicación.


ARTÍCULO 7º: Comuníquese, Publíquese y Archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo del año 2023.


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