Ordenanza Nº 4/2025


VISTO:


El Expediente Administrativo N° 4047-34995/25, conformado para la Solicitud de Leasing a Provincia Leasing S.A. para adquisición de Maquinaria, Rodados, Instalaciones, Equipamiento Hospitalario y; 


CONSIDERANDO:


Que, el partido de General Paz, se encuentra en constante expansión, lo que conlleva a la necesidad imperiosa de poder sumar recursos de capital para poder cumplir con las necesidades que surgen a nuestros vecinos. 


Que, la adquisición de las maquinarias y rodados se destinaran, sumándose a las ya adquiridas, a facilitar la realización de tareas y cubrir las demandas presentadas en menor tiempo.


Que, en este orden de ideas, el Hospital Juan y María Scasso de Campomar, se ha transformado en el único referente de salud de relevancia en el Distrito, contando con Unidad de Terapia Intensiva, en consecuencia, se ha incrementado la demanda de análisis específicos que resultan de suma importancia para la evolución de los pacientes que se encuentren internados en la U.T.I. Por otro lado, también se ha aumentado considerablemente la demanda de estudios de laboratorio, requiriendo los mismos de mayor cantidad de herramientas para prestar servicios de alta calidad y eficiencia en la toma de decisiones por parte del personal de salud.


Que, es de interés de este Municipio seguir capitalizándose a través de la adquisición de bienes de usos, equipamientos hospitalarios, maquinarias, rodados, entre otros. Dando trascendencia y viabilidad a la adquisición de estos a través del Leasing, teniendo en cuenta específicamente los valores de mercado de los bienes a adquirir.


Que, como lo determina la normativa vigente de la Ley orgánica de las Municipalidades, debemos contar con la autorización del Honorable Concejo Deliberante. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a celebrar con Provincia Leasing S.A. contrato/s de leasing en forma de contratación directa de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la ley orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO  2°:  La operación de Leasing que se autoriza a contraer estará sujeta a las siguientes condiciones financieras:


Destino: Adquisición de maquinaria, Rodados, Instalaciones, Equipamiento hospitalario.

Tipo de operación: Leasing financiero.

Periodicidad de los cánones: Mensual.

Plazo: 36 meses.

Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente.

Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes.


ARTÍCULO 3°: Los bienes adquiridos en leasing será/n destinado/s al Corralón Municipal, Servicios Públicos, Secretaria de Gobierno y Hospital Juan y María Scasso de Campomar.


ARTÍCULO 4°: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. 


ARTÍCULO   5°:   El   Departamento   Ejecutivo   preverá   en   los   instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.


ARTÍCULO 6°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes.


ARTÍCULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y cumplido, ARCHIVESE.

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año 2025.-


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