VISTO:
La conformación del Expediente Administrativo N° 4047-24658/24 y considerando el articulo 29 y 109 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025 se estableció la Tasa Única para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos y Privados.
Que, al revisar la norma mencionada, se ha detectado un error material en el artículo N°287, en donde se establece para la Tasa una alícuota del 0.2 para los contribuyentes que presenten declaración jurada de ingresos brutos anual y en el artículo N° 288- Base Presunta se establece una alícuota del 0.3, consignándose erróneamente la aludida alícuota, siendo las correctas el 2% (Articulo N°282) y el 3% (Artículo N°283)
Que es necesario rectificar el error para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente evitando así un perjuicio a los contribuyentes y garantizando la adecuada recaudación de los tributos municipales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Solicitar la rectificación de las alícuotas establecidas en los artículos N° 287 y N° 288 de la Tasa Única para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos y Privados.
ARTÍCULO 287: ”…. las empresas abonarán una cuota bimestral que resulta del siguiente cálculo: