Ordenanza Nº 3/2025


VISTO


La conformación del Expediente Administrativo N° 4047-24658/24 y considerando el articulo 29 y 109 de la Ley Orgánica de Municipalidades, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025 se estableció la Tasa Única para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos y Privados.


Que, al revisar la norma mencionada, se ha detectado un error material en el artículo N°287, en donde se establece para la Tasa una alícuota del 0.2 para los contribuyentes que presenten declaración jurada de ingresos brutos anual y en el artículo N° 288- Base Presunta se establece una alícuota del 0.3, consignándose erróneamente la aludida alícuota, siendo las correctas el 2% (Articulo N°282) y el 3% (Artículo N°283)


Que es necesario rectificar el error para garantizar la correcta aplicación de la normativa vigente evitando así un perjuicio a los contribuyentes y garantizando la adecuada recaudación de los tributos municipales.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Solicitar la rectificación de las alícuotas establecidas en los artículos N° 287 y N° 288 de la Tasa Única para Grandes Contribuyentes Prestadores de Servicios Públicos y Privados.

ARTÍCULO 287: ”…. las empresas abonarán una cuota bimestral que resulta del siguiente cálculo:


ARTÍCULO 288: “…para la base presunta se determinará el siguiente cálculo:


ARTÍCULO 2°: La presente ordenanza surte efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Ranchos

ARTÍCULO 3°: Notificar la presente ordenanza a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires para su conocimiento y efectos correspondientes.

ARTÍCULO 4°:  Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y archívese.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo del año 2025.-




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