Ordenanza Nº 10/2025


VISTO:


La Ordenanza 38/2022 dictada por el Honorable Cuerpo Deliberante que aprueba el Decreto 184/2022 de plan de regularización de deudas producto de las sentencias del Juzgado de Faltas de General Paz, y; 


CONSIDERANDO:


Que, el mencionado Decreto dispone las condiciones para regularizar las obligaciones contraídas a raíz de la actuación del Juzgado de Faltas de General Paz, a través de convenios de pago, actualizando la normativa vigente.


Que, es necesario el dictado de una nueva ordenanza que permita otorgar a los obligados facilidades de pago con el objetivo de afrontar el pago de las infracciones y en segunda instancia regularizar los montos adeudados una vez emitido el certificado de deuda. 


Que, esta medida es de suma importancia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el incremento de las arcas municipales la regularización de las sentencias por contravenciones, brindando la accesibilidad y beneficios al infractor, dependiendo del monto a abonar.


Que, asimismo es necesario diferenciar los convenios que realiza el Juzgad en una primera instancia para el pago de las infracciones, de aquellos que se originan a raíz de la emisión del certificado de deuda para iniciar Apremio.


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Deróguese la Ordenanza 38/2022 y sus respectivos anexos que aprueba el Decreto 184/22, referido al plan de regularización de deudas producto de sentencias del Juzgado de Faltas de General Paz.


ARTÍCULO 2º: Autorícese al Juzgado de Faltas Municipal y Asesoría Legal de la Municipalidad de General Paz a realizar convenios de pago con el infractor, conforme el modelo en Anexo I y II respectivamente, bajo la siguiente modalidad y valores: 

De 50 UF a 300 UF podrán ser pagaderos de 2 a 12 cuotas. 

De 301 UF a 1000 UF podrán ser pagaderos de 13 a 18 cuotas.

De 1001 UF a 3000 UF podrán ser pagaderos de 19 a 24 cuotas.


ARTÍCULO 3º: Autorícese a la Asesoría Legal de la Municipalidad de General Paz a realizar la quita del 30% por pago al contado sobre capital e intereses, conforme el modelo en Anexo III. 


ARTÍCULO 4º: Disponer de aquellas sanciones que condenen al infractor a montos inferiores a 50 UF y mayores a 3000 UF su modalidad de pago podrá ser acordada entre el JUZGADO DE FALTAS y EL INFRACTOR en razón de la suma del monto a abonar, enmarcada en el artículo 37 del Código de Convivencia de General Paz 


ARTÍCULO 5º: Autorícese al Poder Ejecutivo Municipal a realizar convenios de pago y regularización de dudas originadas en certificados de deuda emitidos por el Juzgado de Faltas Municipal, conforme el modelo de Anexo II y III. 


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año 2025.-